ORDENANAZA 509/2012
SANTA CLARA DE BUENA VISTA, 16 de Enero de 2012.-
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que hay preocupación manifiesta de los vecinos de la localidad sobre los riegos que los productos fitosanitarios pueden ocasionar en la salud,
Que es necesario dar una respuesta concreta a esta situación planteada,
Que se debe tener en cuenta los intereses de los productores agropecuarios lindantes a la población,
Que de todas las posibles soluciones la que mejor respeta los derechos de todas las partes involucrada consiste en la redefinición de la línea agronómica,
Por todo ello:
LA COMUNA DE SANTA
CLARA DE BUENA VISTA, DEPARTAMENTO LAS COLONIAS, PROVINCIA
DE SANTA FE, SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE :
Art
1: Modifíquese el art 1 inc a de
a) Determínese como línea agronómica para el distrito de Santa Clara de
Buena Vista un límite imaginario situado
a los
Art 2.- Incorporar al Art 1 inc “b”
el siguiente párrafo: Se prohíbe la
aplicación de cualquier tipo de agroquímico
en patios, veredas, lotes, baldíos y/o similares como método de
erradicación de malezas.----------------------------------------------------------------
Art 3.- La violación a lo
establecido en el art 2 de la presente será sancionado con una multa de $
500,00 a $1500,00, la cual será graduada
a criterio de
Art 4 : La vigencia de esta normativa comenzara a
regir a partir de la fecha de la presente. En el caso de aquellos productores
agropecuarios que tienen sembrado soja correspondiente a la campaña 2011 –
2012, como excepción, su entrada en vigencia
se prorrogará, comenzando a aplicarse a partir de la próxima campaña ( Octubre – Diciembre 2012).-------
Art. 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.----------------------------------------
Firmado: Alberto Mana – Presidente Comunal
Federico Vinciguerra
– Secretario Administrativo