ORDENANAZA   509/2012

 

SANTA CLARA DE BUENA VISTA, 16 de Enero de 2012.-

 

 

VISTO:

             La Ordenanza 347/2009 que regula la aplicación de Productos Fitosanitarios en la localidad de Santa Clara de Buena Vista;

 

 

CONSIDERANDO:

 

                           Que hay preocupación manifiesta de los vecinos de la localidad sobre los riegos que los productos fitosanitarios pueden ocasionar en la salud,

                          Que es necesario dar una respuesta concreta a esta situación planteada,

                          Que se debe tener en cuenta los intereses de los productores agropecuarios lindantes a la población,

                           Que de todas las posibles soluciones la  que mejor respeta los derechos de todas las partes involucrada consiste en  la redefinición de la línea agronómica,

 

 

Por todo ello:

LA COMUNA DE SANTA CLARA DE  BUENA  VISTA, DEPARTAMENTO LAS COLONIAS, PROVINCIA DE  SANTA FE, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE :

ORDENANZA

Art 1: Modifíquese el art 1 inc a de la Ordenanza Nro 347/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:Art. 1: Fijese las siguientes normas para la aplicación de productos fitosanitarios dentro del distrito de Santa Clara de Buena Vista.

a) Determínese como línea agronómica para el distrito de Santa Clara de Buena Vista un límite  imaginario situado a los 250 metros hacia el exterior contados a partir de límite urbano de la localidad, territorio que conjuntamente con el ejido urbano será denominado “área verde”.----------------------------------------------------------------------------

 

Art 2.- Incorporar al Art 1 inc “b” el siguiente párrafo: Se prohíbe la aplicación de cualquier tipo de agroquímico  en patios, veredas, lotes, baldíos y/o similares como método de erradicación de malezas.----------------------------------------------------------------

 

Art 3.- La violación a lo establecido en el art 2 de la presente será sancionado con una multa de $ 500,00  a $1500,00, la cual será graduada a criterio de la Comisión Comunal teniendo en consideración las circunstancias de cada caso en particular.------------------------

 

Art 4 :  La vigencia de esta normativa comenzara a regir a partir de la fecha de la presente. En el caso de aquellos productores agropecuarios que tienen sembrado soja correspondiente a la campaña 2011 – 2012, como excepción, su entrada en vigencia  se prorrogará, comenzando a aplicarse a partir de la próxima campaña ( Octubre – Diciembre 2012).-------

 

Art. 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y  Archívese.----------------------------------------

 

Firmado: Alberto Mana – Presidente Comunal

                Federico Vinciguerra – Secretario Administrativo