
COMUNA DE BARRANCAS L
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comubcas@cosmol.com.ar
Santa Fe
ORDENANZA
Nº 14/2004 - S/Fumigaciones
VISTO:
La vigencia de las leyes Nº
11.273 y su modificatoria Nº 11.354, sobre aplicación de productos
fitosanitarios, reglamentadas por Decreto Nº 552/97, y;
CONSIDERANDO:
Que si bien esta Comuna ha adherido a dicha normativa legal mediante Ordenanza Nº 09/2004, debe determinarse las zonas del distrito en que se permitirá la aplicación en función de la modalidad de la misma y el tipo de producto a utilizar;
Que en determinados casos se
exigirá la presentación de receta agronómica firmada por profesional habilitado;
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal, en su sesión de fecha 19/07/2004, resolviéndose favorablemente motivo por el que debe dictarse el acto administrativo por el que se dé formalidad legal a la decisión adoptada;
POR TODO ELLO:
ARTÍCULO
1º): PLANTA
URBANA: Se dispone que a los fines de la aplicación en el ámbito de esta
Comuna, de la Ley Nº 11.273, modificatorias y normas complementarias, se
delimita la Zona Urbana como el área comprendida entre los límites que se
describen en el Anexo “A” de la presente Ordenanza, según el gráfico coloreado
para cada sector elaborado en base al plano del distrito.-
ARTÍCULO
2º): PROHIBICIÓN:
Prohíbase la aplicación dentro del área urbana del distrito, de productos
fitosanitarios mediante equipos terrestres y/o aéreos.-
ARTÍCULO
3º): APLICACIÓN
TERRESTRE: Dentro del radio de 200 (Doscientos) metros desde el límite de
la Planta Urbana o Suburbana hacia afuera, conforme a lo delimitado
precedentemente, sólo se permitirá la aplicación por vía terrestre con medios
manuales de pulverización, de productos fitosanitarios de clase toxicológica C
y D. Desde este límite y hasta 500 (Quinientos) metros hacia afuera de aquellas
zonas, se podrán usar medios mecánicos con iguales limitaciones en cuanto a la
clase toxicológica de los productos. Toda persona física o jurídica que
necesite realizar tal aplicación, en predios ubicados a distancias menores a
1.500 (Mil Quinientos) metros desde dicho límite, deberá solicitar autorización
a la Comuna, con una antelación mínima de 48 (Cuarenta y Ocho) horas, por escrito
y acompañando la correspondiente receta agronómica firmada por Ingeniero
habilitado, la que se permitirá siempre que no haya vientos en dirección hacia
la “Planta Urbana”, debiéndose suspender inmediatamente en el supuesto que
cambie la dirección en el momento de la aplicación.-

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ARTÍCULO
4º): APLICACIÓN
AÉREA: Sólo se permitirá la aplicación aérea en predios ubicados a más de
2.000 (Dos Mil) metros del límite de la zona urbana, pudiéndose utilizar
únicamente productos clase C y D. Para distancias entre los 2.000 (Dos Mil) y
5.000 (Cinco Mil) metros se deberá solicitar autorización a la Comuna, con una
antelación mínima de 48 (Cuarenta y Ocho) horas, por escrito y acompañando la
correspondiente receta agronómica firmada por Ingeniero habilitado, la que se
permitirá siempre que no haya vientos en dirección hacia la “Planta Urbana”,
debiéndose suspender inmediatamente en el supuesto que cambie de dirección en
el momento de la aplicación. En ningún caso, se permitirá el sobrevuelo del
avión aplicador sobre la zona urbana y suburbana del distrito.-
ARTÍCULO
5º): CIRCULACIÓN
Y/O PERMANENCIA DE EQUIPOS: Prohíbase la circulación y/o permanencia de
equipos terrestres de aplicación de productos fitosanitarios dentro de la zona
urbana de este distrito, salvo casos de fuerza mayor o reparaciones,
debidamente comprobados a criterio de esta Autoridad Comunal y previa
autorización, limitándose la permanencia en el lugar, al tiempo que insuma
superar el problema. En tales casos el equipo deberá ingresar vacío y lavado
previamente.-
ARTÍCULO
6º): MULTAS:
En caso de comprobarse infracciones a la presente ordenanza, se establece una
multa equivalente al precio de
ARTÍCULO 7º): Regístrese, Comuníquese,
Publíquese, y Archívese.-
BARRANCAS,19 de julio de 2004.-