COMUNA DE BARRANCAS

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                     Santa Fe

 

 

ORDENANZA Nº 14/2004 - S/Fumigaciones

 

VISTO:

                 La vigencia de las leyes Nº 11.273 y su modificatoria Nº 11.354, sobre aplicación de productos fitosanitarios, reglamentadas por Decreto Nº 552/97, y;

CONSIDERANDO:

                  Que si bien esta Comuna ha adherido a dicha normativa legal mediante Ordenanza Nº 09/2004, debe determinarse las zonas del distrito en que se permitirá la aplicación en función de la modalidad de la misma y el tipo de producto a utilizar;

                  Que en determinados casos se exigirá la presentación de receta agronómica firmada por profesional habilitado;      

                   Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal, en su sesión de fecha 19/07/2004,  resolviéndose favorablemente motivo por el que debe dictarse el acto administrativo por el que se dé formalidad legal a la decisión adoptada;

POR TODO ELLO:

 

              La COMISIÓN COMUNAL DE BARRANCAS (SANTA FE), en uso de las facultades que le son propias, sanciona y promulga la siguiente:

 

O     R     D     E     N     A     N     Z     A

 

ARTÍCULO 1º): PLANTA URBANA: Se dispone que a los fines de la aplicación en el ámbito de esta Comuna, de la Ley Nº 11.273, modificatorias y normas complementarias, se delimita la Zona Urbana como el área comprendida entre los límites que se describen en el Anexo “A” de la presente Ordenanza, según el gráfico coloreado para cada sector elaborado en base al plano del distrito.-

 

ARTÍCULO 2º): PROHIBICIÓN: Prohíbase la aplicación dentro del área urbana del distrito, de productos fitosanitarios mediante equipos terrestres y/o aéreos.-

 

ARTÍCULO 3º): APLICACIÓN TERRESTRE: Dentro del radio de 200 (Doscientos) metros desde el límite de la Planta Urbana o Suburbana hacia afuera, conforme a lo delimitado precedentemente, sólo se permitirá la aplicación por vía terrestre con medios manuales de pulverización, de productos fitosanitarios de clase toxicológica C y D. Desde este límite y hasta 500 (Quinientos) metros hacia afuera de aquellas zonas, se podrán usar medios mecánicos con iguales limitaciones en cuanto a la clase toxicológica de los productos. Toda persona física o jurídica que necesite realizar tal aplicación, en predios ubicados a distancias menores a 1.500 (Mil Quinientos) metros desde dicho límite, deberá solicitar autorización a la Comuna, con una antelación mínima de 48 (Cuarenta y Ocho) horas, por escrito y acompañando la correspondiente receta agronómica firmada por Ingeniero habilitado, la que se permitirá siempre que no haya vientos en dirección hacia la “Planta Urbana”, debiéndose suspender inmediatamente en el supuesto que cambie la dirección en el momento de la aplicación.-

 

 

 

 

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ARTÍCULO 4º): APLICACIÓN AÉREA: Sólo se permitirá la aplicación aérea en predios ubicados a más de 2.000 (Dos Mil) metros del límite de la zona urbana, pudiéndose utilizar únicamente productos clase C y D. Para distancias entre los 2.000 (Dos Mil) y 5.000 (Cinco Mil) metros se deberá solicitar autorización a la Comuna, con una antelación mínima de 48 (Cuarenta y Ocho) horas, por escrito y acompañando la correspondiente receta agronómica firmada por Ingeniero habilitado, la que se permitirá siempre que no haya vientos en dirección hacia la “Planta Urbana”, debiéndose suspender inmediatamente en el supuesto que cambie de dirección en el momento de la aplicación. En ningún caso, se permitirá el sobrevuelo del avión aplicador sobre la zona urbana y suburbana del distrito.-

 

ARTÍCULO 5º): CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE EQUIPOS: Prohíbase la circulación y/o permanencia de equipos terrestres de aplicación de productos fitosanitarios dentro de la zona urbana de este distrito, salvo casos de fuerza mayor o reparaciones, debidamente comprobados a criterio de esta Autoridad Comunal y previa autorización, limitándose la permanencia en el lugar, al tiempo que insuma superar el problema. En tales casos el equipo deberá ingresar vacío y lavado previamente.-

 

ARTÍCULO 6º): MULTAS: En caso de comprobarse infracciones a la presente ordenanza, se establece una multa equivalente al precio de 500 a 1000 litros de Gas Oil, de acuerdo a la gravedad de la falta a criterio de la Autoridad Comunal, montos que se duplicarán en caso de verificarse reincidencias, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder de conformidad a la legislación Provincial y/o Nacional en la materia.-

 

ARTÍCULO 7º): Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.-

 

 

BARRANCAS,19 de  julio de 2004.-