ORDENANZA   214/2011                

  Coronel Fraga, 16 de Junio de 2011-

 

VISTO:

 

            La actual legislación sobre productos fitosanitarios de la Provincia de Santa Fe, comprendida por:

-          Ley de Productos Fitosanitarios 11.273.-

-          Ley 11.354 modificatoria de la Ley Nº 11.273.-

-          Decreto Reglamentario de Productos Fitosanitarios 552/97 y sus anexos.-

 

La Ordenanza Nº 194/2009, con fecha 21 de octubre de 2009, que regula el uso de productos fitosanitarios en la localidad de Coronel Fraga;

 

y;

 

 

CONSIDERANDO:

      

Que el señor Hugo Juan Marcante, DNI 8.280.216 posee un establecimiento de cría de porcinos en un campo de su propiedad, Partida Inmobiliaria 08-20-00-063975/0002-4, distante a 2.700 metros de la planta urbana de Coronel Fraga, a la altura del Km.120 de la Ruta Provincial 70;

 

Que los porcinos criados en ese establecimiento están destinados a la venta para el consumo humano; 

 

Que el Señor Marcante hizo una presentación ante el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, reclamando que tras la aplicación de productos fitosanitarios con equipos terrestres y aéreos en los campos vecinos a su establecimiento, se produjo una importante mortandad de animales;

 

Que representantes de la Dirección General de Sanidad Vegetal, dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, se hicieron presentes en la Comuna de Coronel Fraga, sugiriendo una ampliación de la Ordenanza Nº 194/2009 para proteger el establecimiento del Señor Marcante;

Por todo ello;

 

La Comisión de Fomento de Coronel Fraga

Sanciona la siguiente

ORDENANZA

Art. 1º) Establecer un área de protección que abarca la propiedad del Sr. Hugo Juan Marcante, Partida Inmobiliaria 08-20-00-063975/0002-4 y hasta los 100 metros en torno a sus límites

 

 

dentro de la cual se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos terrestres y/o aéreos.-

Art. 2º) Las violaciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas equivalentes a 500 litros de Gas Oil, multas que se duplicarán en caso de reincidencia, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación provincial y/o nacional. Cuando los infractores sean personas jurídicas; los directores, gerentes o representantes legales, serán personales y solidariamente responsables.-    

Art.3º) Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 

ANEXO 1: