VILLA SARALEGUI,  20 de abril de 2012.-

 

ORDENANZA Nº 365/2012.-

VISTO:

                                   La actual legislación sobre productos fitosanitarios de la Provincia de Santa Fe, comprendida por:

-          Ley de productos fitosanitarios Nº 11273

-          Ley 11354 modificatoria de la Ley 11273

-          Decreto reglamentario de productos fitosanitarios Nº 552/97 y sus anexos.-

CONSIDERANDO:

Que conforme al articulo 1 sobre objetivos de la Ley 11273 se persigue; la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola ganadera; a través de la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada.

Que el articulo 2 sobre. sujetos y alcances de la misma ley establece que quedan comprendidos en sus disposiciones y sus normas reglamentarias: la elaboración, formulación, trasporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendido, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios; cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier titulo comprometa la calidad de vida de la población y/o la preservación del medio ambiente.-   por su

                                   Que si bien todo producto fitosanitario posee un grado de toxicidad propio de su conformación química; su peligrosidad final depende ademas de las condiciones de aplicación tales como: momento, forma, dosis, condiciones climaticas, manipuleo y destino de envases y residuos tóxicos, distancia entre el punto de aplicación y los centros poblados, etc.-

                                 Que el asesoramiento profesional en los diferentes aspectos de la aplicación de productos fitosanitarios es el medio adecuado para garantizar el cumplimiento de requisitos mínimos que conduzca a un uso racional de los mismo, al fin reducir al mínimo los riesgos de contaminación al medio ambiente y afección de la salud humana,-

                                 Que es atribución de las autoridades comunales velar por la salud y bienestar de la comunidad.-                               

POR TODO ELLO,

LA COMISIÓN COMUNAL DE VILLA SARALEGUI, DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL, PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE             

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Queda sujeto como “área de aplicación” de la presente ordenanza, el Distrito de Villa Saralegui 

Artículo 2º: Queda establecido como limite del área Urbana de Villa Saralegui, a los fines de aplicación de la presente ordenanza; el obrante en el Grafico y Detalle del anexo “A”.- 

Artículo 3°: La delimitación del área urbana de la Localidad de Villa Saralegui, quedara sujeta en el futuro a modificaciones, a medida que avance la urbanización en el Distrito.-

 

Artículo 4°: Se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos terrestres y/o aéreos, dentro del área urbana del distrito de Villa Saralegui.-

 

Artículo 5°: Toda persona física o jurídica que decida aplicar productos fitosanitarios por aspersión terrestre y/o aérea en terrenos ubicados a distancia menores a los 1.500 (Un mil quinientos) metros del limite del área urbana; deberá comunicar en forma escrita y adjuntando la correspondiente receta agronómica de aplicación, a la Comuna de Villa Saralegui, con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas a la aplicación; a los fines del análisis y posterior autorización.-

 

En dicha comunicación deberán figurar los siguientes datos:

A)    NOMBRE Y APELLIDO DEL TITULAR

B)    NOMBRE, APELLIDO Y Nº DE MATRICULA DEL PROFECINAL ACTUANTE.-

C)    UBICACIÓN Y DISTANCIA DEL LOTE A TRATAR RESPECTO AL LIMITE DE LA ZONA URBANA.-

D)    CULTIVO A TRATAR.-

E)     ESTADO FENOLÓGICO.-

F)     SUPERFICIE DEL LOTE A TRATAR.-

G)    PLAGAS y/o MALEZAS A CONTROLAR.-

H)    DATOS DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS A UTILIZAR: NOMBRE DE PRINCIPIO/S ACTIVO/S, MARCA COMERCIAL, CONCENTRACIÓN, FORMULACIÓN, CLASE TOXICOLÓGICA, ETC.-

I)       DOSIS DE APLICACIÓN.-

J)       FORMA DE APLICACIÓN.-

K)    FECHA  Y HORA EN QUE SE COMENZARÁ CON LA APLICACIÓN.-

 

Artículo 6°:  Será responsabilidad del profesional actuante:

Avalar los datos enunciados en el artículo 5º de la presente ordenanza.-

Artículo 7°: Prohíbase la aplicación aérea y/o terrestre de cualquier producto fitosanitario, en terrenos ubicados a distancias menores de 1500 (un mil quinientos) metros del limite del área urbana, sin la expresa autorización de la Comuna Local.-  

 

Artículo 8°: Prohíbase la circulación y/o permanencia dentro del área urbana de esta localidad; de equipos terrestres de aplicación de productos fitosanitarios, aludiendo a los que se utiliza en el medio rural en tareas de fumigación o de índole conexa y/o relacionadas, teniendo en cuenta las posibles deficiencias técnicas en dichos medios, tales como perdidas de picos y/o tuberías de liquido, en forma de emanaciones de gas y/o por otro motivo de índole análoga o similares.-

 

Artículo 9°: Solo se admitirán como supuesto de excepción para acceder a la zona urbana de esta localidad, los fines de reparaciones en casos fortuitos y de fuerza mayor, debidamente comprobados a criterio de esta Autoridad Comunal, y previa autorización de la misma; limitándose la permanencia en el lugar, al tiempo que insuma superar la alternativa correspondiente.-

En todos los casos de ingreso de equipos de aplicación al área urbana y/o permanencia dentro de la misma, se deberá vaciar el tanque, y lavar el equipo con el objetivo de evitar pérdida de líquidos y/o emanaciones de olores provenientes  de las distintas formulaciones de los mismos.-

 

Artículo 10°: Las Violaciones a la presente ordenanza serán penadas con multas equivalentes a 500 litros de gas oil, multas que se duplicaran en caso de reincidencias, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación Provincial y/o Nacional.-

Cuando los infractores sean personas jurídicas; los directores, gerentes o representantes legales, serán personales y solidariamente responsables.-

 

Artículo 11°: Regístrese en el libro de Ordenanza y Resoluciones de la Comuna de Villa Saralegui, comuníquese a los interesados, a los medios de comunicación y cumplido esto archívese.-