2305
Dpto. Castellanos
(Prov. Sta.
Fe)
TEL.
03492-480007/480238
E mail:
G. Botto 171
ORDENANZA Nº.0859/2011
VISTO:
La
actual legislación sobre productos fitosanitarios de la Provincia de Santa Fe,
comprendida por:
o
Ley de productos fitosanitarios Nº
11273.-
o
Ley 11354 modificatoria de la Ley 11273.-
o
Decreto reglamentario de productos fitosanitarios Nº 552/97 y sus anexos.-
CONSIDERANDO:
Que conforme al
artículo 1 sobre objetivos de la ley 11273 se persigue; la protección de la
salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola ganadera; a
través de la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios,
como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente,
promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada.-
Que el artículo 2 sobre sujetos y alcances de
la misma ley establece que quedan comprendidos en sus disposiciones y sus
normas reglamentarias: la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento,
distribución, fraccionamiento, expendido, aplicación y destrucción de envases
de productos fitosanitarios; cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier
título comprometa la calida de vida de la población y/o la preservación del
medio ambiente.-
Que si bien
todo producto fitosanitario posee un grado de toxicidad propio de su
conformación química; su peligrosidad final depende además de las condiciones
de aplicación tales como: momento, forma, dosis, condiciones climáticas,
manipuleo y destino de envases y residuos tóxicos, distancia entre el punto de
aplicación y los centros poblados, etc..-
Que,
en general, en la legislación mencionada en el “Visto” se establece la
necesidad de poner límites a la utilización de productos fitosanitarios,
demarcando zonas de protección a la población de la localidad
Que el
asesoramiento profesional en los diferentes aspectos de la aplicación de
productos fitosanitarios es el medio adecuado para garantizar el cumplimiento
de requisitos mínimos que conduzcan a un uso racional de los mismos, al fin de
reducir el mínimo los riesgos de contaminación al medio ambiente y afección de
la salud humana.-
Que es
atribución de las autoridades comunales velar por la salud y bienestar de la
comunidad.-
POR TODO ELLO:
“
ORDENANZA
Artículo 1º).- Queda sujeto como “área de aplicación” de la
presente ordenanza, el Distrito de Lehmann.-
Artículo 2º).- Queda establecido como límite del área urbana
del Distrito de Lehmann, a los fines de la aplicación de la presente ordenanza;
el obrante en
Artículo 3º).- La delimitación del área urbana de Lehmann,
quedará sujeta en el futuro a modificaciones, a medida que avance la
urbanización en el Distrito.-
Artículo 4º).- El límite para las fumigaciones a
efectuarse en el distrito será de Doscientos
cincuenta (250) metros del trazado agronómico, establecido por plano, entre área urbana y el rural, lo que
se hace extensivo a los establecimientos educativos, urbanos o rurales,
para el caso de aplicaciones terrestres y de mil quinientos (1.500) metros, entre un área y otra,
incluyendo establecimientos educativos, para las aplicaciones aéreas.
Lo aquí dispuesto es
para productos de clase toxicológica del tipo “C” y “D”.
Artículo 5º).- Para el caso de productos de clase toxicológica
“A” y “B” los límites establecidos en el artículo precedente, se extenderán a
los Quinientos (500) metros para aplicaciones terrestres ya a tres (3)
Kilómetros en aplicaciones o fumigaciones aéreas.
Artículo 6º).- Toda persona física o jurídica que decida
aplicar productos fitosanitarios por aspersión terrestre y/o aérea en terrenos
ubicados a distancias menores a los 1.500 (Un mil Quinientos) metros del limite
del área urbana; deberá comunicar en forma escrita y adjuntando la
correspondiente receta agronómica de aplicación,
En dicha comunicación
deberán figurar los siguientes datos:
A)
Nombre y Apellido del titular y/o encargado del lote a
tratar.-
B)
Nombre, Apellido y Nº de matrícula
del profesional actuante.-
C)
Ubicación y distancia del lote a tratar respecto al limite
de la zona urbana.-
D)
Cultivo a tratar.-
E)
Estado fenológico.-
F)
Superficie del lote a tratar.-
G)
Plagas y/o malezas a controlar.-
H)
Datos de los productos fitosanitarios a utilizar: nombre de
principio/s activo/s, marca comercial, concentración, formulación, clase
toxicológica, etc.-
I)
Dosis de aplicación.-
J)
Forma de aplicación.-
K)
Fecha y hora en que se comenzará con la aplicación.-
Artículo 7º).- Será responsabilidad del profesional actuante:
Avalar los datos
enunciados en el artículo 5º de
Artículo 8º).- Igual tratamiento, del normado precedentemente,
se deberá realizar, cuando en el área de aplicación, se encuentre ubicada una
escuela rural
Artículo 9º).- Se prohíbe dentro del ejido urbano de la localidad
Artículo 10º).- Se prohíbe la
aplicación o fumigación por cualquier medio, ya sea terrestre o aéreo, diurno o
nocturno, de los productos fitosanitarios de clase toxicológica “A” y “B” en el
tejido de protección que establece la Comuna
Artículo 11º).- Prohíbase la circulación y/o permanencia
dentro del área urbana de este Distrito; de equipos terrestres de aplicación de
productos fitosanitarios, aludiendo a los que se utilizan en el medio rural en
tareas de fumigación o de índole conexa y/o relacionadas, teniendo en cuenta
las posibles deficiencias técnicas en dichos medios, tales como pérdidas de
picos y/o tuberías de líquido, en forma de emanaciones de gas y/o por otros
motivos de índole análoga o similares.-
Artículo 12º).- Solo se admitirán
como supuesto de excepción para acceder a la zona urbana de esta localidad, los
fines de reparaciones en casos fortuitos y de fuerza mayor, debidamente
comprobados a criterio de esta Autoridad Comunal, y previa autorización de la
misma; limitándose la permanencia en el lugar, al tiempo que insuma superar la
alternativa correspondiente.-
En todos los casos
de ingreso de equipos de aplicación al área urbana y/o permanencia dentro de la
misma, se deberá vaciar el tanque, y lavar el equipo con el objetivo de evitar
pérdida de líquidos y/o emanaciones de olores provenientes de las distintas formulaciones
de los mismos.-
Artículo 13º).- Las violaciones a la presente ordenanza serán
penadas con multas equivalentes a
Cuando los
infractores sean personas jurídicas; los directores, gerentes o
representantes legales, serán personales
y solidariamente responsables.-
Artículo 14º).- Regístrese,
Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
LEHMANN, Agosto 10
de 2011.-
ANEXO A: Area Urbana
1)- Area Urbana: a los fines del Plan
Director el área delimitada por la línea que partiendo de la intersección del eje de