COMUNA DE LEHMANN

                         2305

                Dpto. Castellanos

                  (Prov. Sta. Fe)

        TEL. 03492-480007/480238

E mail: comunalehmann@wilnet.com.ar

                     G. Botto 171

 

ORDENANZA .0859/2011

 

 

VISTO:

La actual legislación sobre productos fitosanitarios de la Provincia de Santa Fe, comprendida por:

o       Ley de productos fitosanitarios 11273.-

o       Ley 11354 modificatoria de la Ley 11273.-

o       Decreto reglamentario de productos fitosanitarios 552/97 y sus anexos.-

CONSIDERANDO:

                              Que conforme al artículo 1 sobre objetivos de la ley 11273 se persigue; la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola ganadera; a través de la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada.-

                                Que el artículo 2 sobre sujetos y alcances de la misma ley establece que quedan comprendidos en sus disposiciones y sus normas reglamentarias: la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendido, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios; cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calida de vida de la población y/o la preservación del medio ambiente.-

                                 Que si bien todo producto fitosanitario posee un grado de toxicidad propio de su conformación química; su peligrosidad final depende además de las condiciones de aplicación tales como: momento, forma, dosis, condiciones climáticas, manipuleo y destino de envases y residuos tóxicos, distancia entre el punto de aplicación y los centros poblados, etc..-

                                Que, en general, en la legislación mencionada en el “Visto” se establece la necesidad de poner límites a la utilización de productos fitosanitarios, demarcando zonas de protección a la población de la localidad de Lehmann, a la de los establecimientos educativos urbanos y rurales del Distrito Lehmann, como así disponer, también, de un registro de aplicación de productos utilizados en fumigaciones para garantizar la salud y el bienestar de la población:

                                 Que el asesoramiento profesional en los diferentes aspectos de la aplicación de productos fitosanitarios es el medio adecuado para garantizar el cumplimiento de requisitos mínimos que conduzcan a un uso racional de los mismos, al fin de reducir el mínimo los riesgos de contaminación al medio ambiente y afección de la salud humana.-

                                 Que es atribución de las autoridades comunales velar por la salud y bienestar de la comunidad.-

POR TODO ELLO:

                                LA COMISIÓN COMUNAL DE LEHMANN” , en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1º).-  Queda sujeto como “área de aplicación” de la presente ordenanza, el Distrito de Lehmann.-

Artículo 2º).-  Queda establecido como límite del área urbana del Distrito de Lehmann, a los fines de la aplicación de la presente ordenanza; el obrante en el Gráfico y Detalle del anexo “A”.-

Artículo 3º).-  La delimitación del área urbana de Lehmann, quedará sujeta en el futuro a modificaciones, a medida que avance la urbanización en el Distrito.-

Artículo 4º).-  El límite para las fumigaciones a efectuarse en el distrito será de Doscientos cincuenta (250) metros del trazado agronómico, establecido por plano, entre área urbana y el rural, lo que se hace extensivo a los establecimientos educativos, urbanos o rurales, para el caso de aplicaciones terrestres y de mil quinientos (1.500) metros, entre un área y otra, incluyendo establecimientos educativos, para las aplicaciones aéreas.

                        Lo aquí dispuesto es para productos de clase toxicológica del tipo “C” y “D”.

Artículo 5º).-  Para el caso de productos de clase toxicológica “A” y “B” los límites establecidos en el artículo precedente, se extenderán a los Quinientos (500) metros para aplicaciones terrestres ya a tres (3) Kilómetros en aplicaciones o fumigaciones aéreas.

Artículo 6º).-   Toda persona física o jurídica que decida aplicar productos fitosanitarios por aspersión terrestre y/o aérea en terrenos ubicados a distancias menores a los 1.500 (Un mil Quinientos) metros del limite del área urbana; deberá comunicar en forma escrita y adjuntando la correspondiente receta agronómica de aplicación, a la Comuna de Lehmann; con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas a la aplicación; a los fines del análisis y posterior autorización.-     

                         En dicha comunicación deberán figurar los siguientes datos:

A)     Nombre y Apellido del titular y/o encargado del lote a tratar.-

B)     Nombre, Apellido y de matrícula del profesional actuante.-

C)    Ubicación y distancia del lote a tratar respecto al limite de la zona urbana.-

D)    Cultivo a tratar.-

E)     Estado fenológico.-

F)     Superficie del lote a tratar.-

G)    Plagas y/o malezas a controlar.-

H)    Datos de los productos fitosanitarios a utilizar: nombre de principio/s activo/s, marca comercial, concentración, formulación, clase toxicológica, etc.-

I)        Dosis de aplicación.-

J)      Forma de aplicación.-

K)     Fecha y hora en que se comenzará con la aplicación.-

Artículo 7º).-  Será responsabilidad del profesional actuante:

                        Avalar los datos enunciados en el artículo 5º de la presente Ordenanza.-

Artículo 8º).-  Igual tratamiento, del normado precedentemente, se deberá realizar, cuando en el área de aplicación, se encuentre ubicada una escuela rural

Artículo 9º).-  Se prohíbe dentro del ejido urbano de la localidad de Lehmann, el depósito y el fraccionamiento de herbicidas, insecticidas, defoliantes y fertilizantes o depósito de maquinarias ya sean manuales, de arrastre, moto propulsadas, aviones aplicadores, como así también la circulación de las mismas o de vehículos relacionados con dicha actividad, dentro del área urbana. Si por alguna razón de fuerza mayor es necesario la circulación solo se podrá realizar previa notificación, por escrito, a la Comuna local y con el certificado que le otorgue la misma. Si esto no se cumpliese y ante la observación o denuncia de alguna persona, se sancionará la acción.

Artículo 10º).- Se prohíbe la aplicación o fumigación por cualquier medio, ya sea terrestre o aéreo, diurno o nocturno, de los productos fitosanitarios de clase toxicológica “A” y “B” en el tejido de protección que establece la Comuna de Lehmann, y solo se podrá hacer respetando las distancias establecidas en los artículos precedentes, previa notificación por escrito y con receta agronómica.

Artículo 11º).-  Prohíbase la circulación y/o permanencia dentro del área urbana de este Distrito; de equipos terrestres de aplicación de productos fitosanitarios, aludiendo a los que se utilizan en el medio rural en tareas de fumigación o de índole conexa y/o relacionadas, teniendo en cuenta las posibles deficiencias técnicas en dichos medios, tales como pérdidas de picos y/o tuberías de líquido, en forma de emanaciones de gas y/o por otros motivos de índole análoga o similares.-

Artículo 12º).- Solo se admitirán como supuesto de excepción para acceder a la zona urbana de esta localidad, los fines de reparaciones en casos fortuitos y de fuerza mayor, debidamente comprobados a criterio de esta Autoridad Comunal, y previa autorización de la misma; limitándose la permanencia en el lugar, al tiempo que insuma superar la alternativa correspondiente.-

En todos los casos de ingreso de equipos de aplicación al área urbana y/o permanencia dentro de la misma, se deberá vaciar el tanque, y lavar el equipo con el objetivo de evitar pérdida de líquidos y/o emanaciones de olores provenientes de las distintas formulaciones de los mismos.-

Artículo 13º).-  Las violaciones a la presente ordenanza serán penadas con multas equivalentes a 500 litros de gas oil, multas que se duplicarán en caso de reincidencia; todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación Provincial y/o Nacional.-

Cuando los infractores sean personas jurídicas; los directores, gerentes o representantes  legales, serán personales y solidariamente responsables.-

Artículo 14º).- Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

              LEHMANN, Agosto 10 de 2011.-          

 

 

 

 

ANEXO A: Area Urbana de LEHMANN     (Según Ordenanza .723/06)      

1)- Area Urbana: a los fines del Plan Director el área delimitada por la línea que partiendo de la intersección  del eje de la Ruta Provincial 81-S con el eje de la ultima calle al Oeste s/ nombre perimetral, de allí con rumbo al Norte  hasta la intersección con el eje de la ultima calle al Norte s/ nombre perimetral de allí hacia el Este  hasta la intersección con el eje de vías del Ferrocarril Belgrano Cargas, desde allí rumbo hacia el Sur hasta la intercesión con el eje de calle s/n lindero Norte del cuadro de estación, de ése punto con rumbo  Este hasta la intersección con el eje de calle s/n lindera Este  al cuadro de estación, de allí con rumbo Sur hasta la intersección con el eje de la última calle que es prolongación de Avda. Rivadavia ,de allí hacia el Este hasta intersección con el eje de la ultima calle s/n y de éste punto rumbo al Sur hasta la intersección con el eje de calle Ruta Provincial 81-S y por ésta con  rumbo al Oeste  hasta encontrar el punto de partida.