VISTO:
La legislación
Provincial vigente sobre la aplicación aérea y terrestre de productos
fitosanitarios; y
CONSIDERANDO:
Que las leyes
11.273 y 11.354, y su Decreto Reglamentario Nº 552/97 en sus respectivos anexos
regulan la aplicación en toda
Que es deber
de esta Autoridad Comunal proteger la salud de su población propiciando un
correcto uso de los distintos productos fitosanitarios, utilizados en la
producción agrícola-ganadera en nuestro Distrito;
Que también
se debe controlar el transporte, manipuleo, almacenamiento, fraccionamiento y
aplicación del producto;
Que si bien
todo producto fitosanitario posee cierto grado de toxicidad por su conformación
química, la misma se agrava en las condiciones de: aplicación, momento, dosis,
condiciones climáticas, manipuleo, destino de los envases y residuos tóxicos, distancia
de aplicación de los centro poblados, como asimismo el asesoramiento del
profesional para el uso del producto;
Por todo ello:
COLONIA
BOSSI
DICTA
Y SANCIONA
Artículo 1º) Fijar como ámbito de aplicación de la presente
Ordenanza y
Artículo 2º) Fijar como límite del área Urbana de Colonia Bossi las siguientes calles, al Norte la calle Bartolomé Mitre,
al Este la calle José Gálvez, al Sur la calle Carlos Pellegrini
y al Oeste la calle Nicasio Oroño.-
Artículo 3º) Se prohíbe totalmente la aplicación de productos
fitosanitarios dentro de la zona urbana de Colonia Bossi.-
Artículo 4º) Fijar un límite de 1.000 mts.
a partir de la zona urbana, como así también de las
escuelas rurales Nº 6.189 y 6.321, para la aplicación de productos
fitosanitarios.-
Artículo 5º) Cuando la aplicación de
productos fitosanitarios deba aplicarse en zonas aledañas a la zona Urbana como
a las Escuelas Rurales, quién deba aplicarlo deberá pedir a
Artículo 6º) Requisitos para efectuar fumigaciones terrestres:
a) Nota solicitando autorización, la que deberá contener:
I)
Datos Personales
del titular y/o encargado del predio a fumigar.
II)
Datos Personales
del Profesional actuante.
III)
Ubicación del
lote a tratar y distancia del límite de la zona urbana.
IV)
Plagas a
controlar.
V)
Datos de los
productos fitosanitarios a aplicar.
VI)
Dosis y forma de
aplicación.
VII)
Día y hora de
aplicación.
Artículo 7º) Queda prohibido el tránsito, detenerse, estacionarse
o guardado de los equipos fumigadores, salvo por urgentes razones de
reparaciones mecánicas.-
Artículo 8º) La violación a las
prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, harán pasible al titular
registral de la máquina, a una multa de $ 1.000 (Pesos: Un Mil), que se
duplicará en caso de reincidencia. A partir de la 5º
(quinta) reincidencia por una misma máquina fumigadora, se dispondrá el
secuestro de la misma.-
Artículo 9º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-