ORDENANZA Nº 223/2008

 

COLONIA BOSSI, 19 de Noviembre de 2008.-

 

 

VISTO:

                                   La legislación Provincial vigente sobre la aplicación aérea y terrestre de productos fitosanitarios; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que las leyes 11.273 y 11.354, y su Decreto Reglamentario Nº 552/97 en sus respectivos anexos regulan la aplicación en toda la Provincia de productos fitosanitarios, en los distintos tipos de fumigaciones aéreas y terrestres;

                                   Que es deber de esta Autoridad Comunal proteger la salud de su población propiciando un correcto uso de los distintos productos fitosanitarios, utilizados en la producción agrícola-ganadera en nuestro Distrito;

                                   Que también se debe controlar el transporte, manipuleo, almacenamiento, fraccionamiento y aplicación del producto;

                                   Que si bien todo producto fitosanitario posee cierto grado de toxicidad por su conformación química, la misma se agrava en las condiciones de: aplicación, momento, dosis, condiciones climáticas, manipuleo, destino de los envases y residuos tóxicos, distancia de aplicación de los centro poblados, como asimismo el asesoramiento del profesional para el uso del producto;

Por todo ello:

 

LA COMISION COMUNA DE

COLONIA BOSSI

DICTA Y SANCIONA LA PRESENTE

O    R    D   E   N   A   N    Z    A

 

Artículo 1º) Fijar como ámbito de aplicación de la presente Ordenanza y la Ley 11.273, modificada por la Ley 11.354 y su Decreto Reglamentario Nº 552/97, el distrito de Colonia Bossi, comprendiendo la zona urbana y rural.-  

 

Artículo 2º) Fijar como límite del área Urbana de Colonia Bossi las siguientes calles, al Norte la calle Bartolomé Mitre, al Este la calle José Gálvez, al Sur la calle Carlos Pellegrini y al Oeste la calle  Nicasio Oroño.-

 

Artículo 3º) Se prohíbe totalmente la aplicación de productos fitosanitarios dentro de la zona urbana de Colonia Bossi.-

 

Artículo 4º) Fijar un límite de 1.000 mts. a partir de la zona urbana, como así también de las escuelas rurales Nº 6.189 y 6.321, para la aplicación de productos fitosanitarios.-

 

 Artículo 5º) Cuando la aplicación de productos fitosanitarios deba aplicarse en zonas aledañas a la zona Urbana como a las Escuelas Rurales, quién deba aplicarlo deberá pedir a la Comuna una autorización especial, presentando en forma escrita la receta agronómica , e informe de un profesional, con 48 horas de anticipación.

La Autoridad Comunal analizará el pedido y producto a aplicar para poder dar su conformidad o no al pedido.

 

 

 

 

 

 

Artículo 6º) Requisitos para efectuar fumigaciones terrestres:

a)     Nota solicitando autorización, la que deberá contener:

I)                   Datos Personales del titular y/o encargado del predio a fumigar.

II)                Datos Personales del Profesional actuante.

III)              Ubicación del lote a tratar y distancia del límite de la zona urbana.

IV)             Plagas a controlar.

V)               Datos de los productos fitosanitarios a aplicar.

VI)             Dosis y forma de aplicación.

VII)          Día y hora de aplicación.

La Comuna de Colonia Bossi, no dará lugar a la aplicación de productos fitosanitarios, cuando las condiciones climáticas no lo permitan.

 

Artículo 7º) Queda prohibido el tránsito, detenerse, estacionarse o guardado de los equipos fumigadores, salvo por urgentes razones de reparaciones mecánicas.-

 

 Artículo 8º) La violación a las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, harán pasible al titular registral de la máquina, a una multa de $ 1.000 (Pesos: Un Mil), que se duplicará en caso de reincidencia. A partir de la 5º (quinta) reincidencia por una misma máquina fumigadora, se dispondrá el secuestro de la misma.-

 

Artículo 9º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-