ORDENANZA Nº
802/2012
VISTO: La Constitución Nacional que en sus Artículos Nº 5 y Nº123 consagran
la autonomía de
las Comunas al igual que los Artículos Nº106 y Nº107 de la Constitución Provincial.
La Ley Orgánica de Comunas Nº 2439 que reconoce las
atribuciones de esta institución en materia de
Bienestar de la Comunidad y Salud Pública de todos los habitantes.
La
ley Provincial de Productos Fitosanitarios N° 11273 y su Decreto Reglamentario
N° 0552/97; y que el resguardo de la Salud de la población y el cuidado del
Ambiente es una responsabilidad indelegable de la comunidad cercana y de los
profesionales habilitados a tal efecto.
La Ordenanza
Comunal 395/04 sobre aplicación de Productos Fitosanitarios y el convenio de
colaboración celebrado entre la Dirección General de Sanidad Vegetal del
Ministerio de Agricultura Ganadería y Comercio del año 1998.
La adhesión por
parte de la Comuna de Chabás a la ley Nº 25.675 de Política Ambiental Nacional
según Ordenanza Nº 475/06 y,
CONSIDERANDO: Que es necesaria la adecuación y actualización en cuanto a la adopción
de medidas tendientes a reglamentar las aplicaciones aéreas y terrestres de
agroquímicos, de acuerdo a la Ley Provincial N° 11.273 sus reglamentarias y
modificatorias.
Que entre las acciones propuestas se sugiere la
delimitación de la planta urbana y la regulación de las aplicaciones lindantes
al radio urbano.
Que es necesario brindar al Municipio/Comuna de las
herramientas que le permitan realizar un efectivo control de las aplicaciones
de productos fitosanitarios.
Que la Ley Provincial N° 11.273 regula el uso de
productos fitosanitarios, pero no fija límites para las pulverizaciones, otorgando esa facultad a los intendentes y
presidentes comunales.-
Que el Decreto Reglamentario 552/97 en su artículo 52 dispone: "Los municipios y comunas deberán
incluir en las ordenanzas que reglamentan las excepciones previstas en el
Artículo 33 de la ley 11.273, la delimitación de las plantas urbanas a los
efectos de precisar las distancias establecidas en los artículos 33 y 34 de la
mencionada ley. Los límites de las plantas se establecerán con criterio
agronómico y conforme a los principios que dicte el organismo de
aplicación."
Que es necesario la adopción de medidas tendientes a
reglamentar las aplicaciones aéreas y terrestres de agroquímicos, de acuerdo a la
Ley Provincial N° 11.273, sus reglamentarias y modificatorias.-
Que entre las acciones propuestas se sugiere la
delimitación de la planta urbana para delimitar las zonas de control.-
Que siendo objetivo mejorar la calidad de vida de las
poblaciones mediante la promoción de salud, la prevención de enfermedades y la
armonía con el ambiente.-
Que luego de un profundo análisis, se consensuo la
necesidad de avanzar en la sanción de la normativa pendiente que permita la
correcta aplicación de la Ley 11.273, estableciendo restricciones y los
alcances de la pulverización aérea y terrestre en la zona rural.-
Que es necesario brindar a la Comuna de Chabás de las
herramientas que le permitan realizar un efectivo control de las aplicaciones
de productos fitosanitarios.-
Que la sanción de esta Ordenanza, si bien significa una actualización de
la Ordenanza Nº 395/04, y un importante
avance, no invalida la aplicación en el futuro de nuevas medidas; surgidas de
la modificación de la Ley Provincial, o de consensos a los que pueda arribar en
próximos debates la Comisión Comunal.-
Que más allá de lo expuesto, entendemos que la
nueva normativa contribuirá a una efectiva regulación de la aplicación de
productos fitosanitarios en las zonas aledañas
a la zona urbana de Chabás; protegiendo de manera sustancial, a aquellos
vecinos que viven en las cercanías de lotes dedicados a la producción
agropecuaria;
Por ello:
La Comisión Comunal de Chabás sanciona la
siguiente
ORDENANZA nº 802/2012
ARTÍCULO 1.-) Conforme Artículo 2 de la Ley 11.273, quedan
sujetos a las disposiciones de la presente la elaboración, formulación,
transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación
y destrucción de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulación
y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población
y/o el medio ambiente.-
Artículo 2.-) ESTABLÉZCASE
como límite agronómico de la planta suburbana a los efectos del Decreto
N° 552/97, reglamentario de la Ley Provincial N° 11.273, al sector demarcado en
plano, que como Anexo I, se adjunta y forma parte de la presente.-
ARTÍCULO
3.-) SIN perjuicio de lo establecido en la Ley 11.273 y sus
modificatorias y reglamentarias, sólo se podrán realizar aplicaciones aéreas de
productos fitosanitarios, a partir de los 1500m. (Un mil quinientos metros)
contados desde el límite establecido en el artículo 2°.
ARTÍCULO
4.-) DESDE el límite demarcado en el artículo 2° y hasta los 500m.
(Quinientos metros), sólo se podrán realizar las aplicaciones terrestres
permitidas por la Ley 11.273 y sus modificatorias y reglamentarias; cuando se
cumplan las siguientes condiciones:
a)
Solicitar autorización
previa del la Dirección de Desarrollo y Ambiente (DDA) una antelación no menor a 48 hs.
b)
Presentar la
correspondiente receta agronómica expedida por Ing. Agrónomo matriculado y habilitado.
c)
Obtener la
correspondiente autorización
d)
La aplicación sólo podrá
realizarse con equipos matriculados y habilitados
de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO
5.-) La Comuna confeccionará un
registro de productores agropecuarios cuyos predios sean linderos al área
urbana delimitada en el artículo 2, archivando las copias de las recetas
agronómicas correspondientes a las aplicaciones de productos fitosanitarios
realizadas en los mismos.
ARTÍCULO
6.-) La Comuna confeccionará y mantendrá actualizado, un registro de aplicadores
terrestres y aéreos, y profesionales Ingenieros Agrónomos habilitados y matriculados según la normativa
vigente y lo pondrá a disposición de la
comunidad para su consulta.
ARTÍCULO
7.-) Se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios, por todos los medios, con viento hacia el
área protegida.
ARTÍCULO 8.-) Se prohíbe la aplicación por cualquier medio de fitosanitarios volátiles o que se
comporten en fase gaseosa en una zona de exclusión de
ARTÍCULO
9.-) Se
permite solamente el uso de aquellos productos registrados y aprobados por
el SENASA.-
ARTÍCULO
10.-) TODOS los equipos que realicen aplicaciones aéreas y terrestres,
para uso propio o para terceros, deberán estar matriculados y habilitados de
acuerdo a la legislación en vigencia.
Aquellos propietarios que con posterioridad a la promulgación de la
presente, no cuenten con la habilitación
y matriculación correspondiente tendrán un plazo máximo de 1 año para
obtenerla.
ARTÍCULO
11.-) PROHÍBASE la circulación en el
sector delimitado en el artículo 2°, de máquinas y equipos autopropulsados y de
arrastre utilizados para la realización de pulverizaciones.
Sólo se admitirá el acceso a la zona urbana, en carácter excepcional
para efectuar reparaciones, con la debida autorización de la DDA. limitando el
tiempo de permanencia. Previo al ingreso, deberá comprobarse que el equipo esté
completamente vacío y lavado, a fin de evitar cualquier tipo de derrames.
ARTÍCULO
12.-) PROHÍBASE la venta y disposición
final (quemar, desechar, enterrar, etc.) de los envases vacíos de agroquímicos
en todo el distrito de nuestra localidad
ARTÍCULO
13.-) EL incumplimiento de lo
establecido en la presente ordenanza, será sancionado con multas desde
ARTÍCULO
14.-)
ARTÍCULO
15.-) La DDA. Promoverá la implantación de cortinas
arbóreas lo largo del límite establecido en el artículo 2, así como la colocación
de dispositivos indicadores de la
dirección del viento (mangas) .
ARTÍCULO
16.-) La DDA exigirá regularmente la presentación por parte de los
Ing Agrónomos matriculados y
habilitados, de su correspondiente actualización técnica sobre Regencia pata
comercios habilitados emitida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, así mismo
se solicitará los certificados de aprobación de cursos , jornadas y/o
capacitaciones periódicas.
ARTÍCULO
17.-) Se establece la
asistencia obligatoria a cursos de capacitación sobre manejo responsable de
productos fitosanitarios, y buenas prácticas agropecuarias, con la periodicidad
que se estime conveniente, a las personas involucradas en el manipuleo y
aplicación de productos fitosanitarios y manipulación de envases. Al momento de
emitirse la habilitación anual se requerirán las constancias respectivas.
ARTÍCULO
18.-) Se establece la
obligatoriedad del uso de Equipos de Protección Personal a las personas
involucradas en el manipuleo y aplicación de productos fitosanitarios para
reducir al mínimo la exposición a los fitosanitarios.-
ARTÍCULO
19.-) Se establece la obligatoriedad de realizar la
descontaminación de los envases en forma inmediata a la utilización de los
productos fitosanitarios, mediante la técnica de Lavado a Presión o de Triple
Lavado, con agua limpia y su posterior inutilización a través del perforado
para evitar su reutilización.-
ARTÍCULO
20.-) Se prohíbe arrojar los envases
utilizados de productos fitosanitarios en la vía pública, caminos rurales,
canales y en los cursos de agua.-
ARTÍCULO 21.-):
El Departamento ejecutivo Comunal podrá establecer una zona de
ARTÍCULO 22.-) DERÓGASE toda
norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 23.-) COMUNÍQUESE
Chabás,
21 de Diciembre de 2012.-