ORDENANZA Nº 802/2012

 

VISTO: La Constitución Nacional que en sus Artículos Nº 5 y Nº123 consagran la autonomía de

las Comunas al igual que los Artículos Nº106 y  Nº107 de la Constitución Provincial.

La Ley Orgánica de Comunas Nº 2439 que reconoce las atribuciones de esta institución en materia de  Bienestar de la Comunidad y Salud Pública de todos los habitantes.

                La ley Provincial de Productos Fitosanitarios N° 11273 y su Decreto Reglamentario N° 0552/97; y que el resguardo de la Salud de la población y el cuidado del Ambiente es una responsabilidad indelegable de la comunidad cercana y de los profesionales habilitados a tal efecto.

                La Ordenanza Comunal 395/04 sobre aplicación de Productos Fitosanitarios y el convenio de colaboración celebrado entre la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura Ganadería y Comercio del año 1998.

                La adhesión por parte de la Comuna de Chabás a la ley Nº 25.675 de Política Ambiental Nacional según Ordenanza Nº 475/06 y,

 

  

CONSIDERANDO: Que es necesaria la adecuación y actualización en cuanto a la adopción de medidas tendientes a reglamentar las aplicaciones aéreas y terrestres de agroquímicos, de acuerdo a la Ley Provincial N° 11.273 sus reglamentarias y modificatorias.

Que entre las acciones propuestas se sugiere la delimitación de la planta urbana y la regulación de las aplicaciones lindantes al radio urbano.

Que es necesario brindar al Municipio/Comuna de las herramientas que le permitan realizar un efectivo control de las aplicaciones de productos fitosanitarios.

                Que la Ley Provincial N° 11.273 regula el uso de productos fitosanitarios, pero no fija límites para las  pulverizaciones,  otorgando esa facultad a los intendentes y presidentes comunales.-

                Que el Decreto Reglamentario 552/97 en su artículo 52 dispone:  "Los municipios y comunas deberán incluir en las ordenanzas que reglamentan las excepciones previstas en el Artículo 33 de la ley 11.273, la delimitación de las plantas urbanas a los efectos de precisar las distancias establecidas en los artículos 33 y 34 de la mencionada ley. Los límites de las plantas se establecerán con criterio agronómico y conforme a los principios que dicte el organismo de aplicación."

                Que es necesario la adopción de medidas tendientes a reglamentar las aplicaciones aéreas y terrestres de agroquímicos, de acuerdo a la Ley Provincial N° 11.273, sus reglamentarias y modificatorias.-

                Que entre las acciones propuestas se sugiere la delimitación de la planta urbana para delimitar las zonas de control.-

                Que siendo objetivo mejorar la calidad de vida de las poblaciones mediante la promoción de salud, la prevención de enfermedades y la armonía con el ambiente.-           

                Que luego de un profundo análisis, se consensuo la necesidad de avanzar en la sanción de la normativa pendiente que permita la correcta aplicación de la Ley 11.273, estableciendo restricciones y los alcances de la pulverización aérea y terrestre en la zona rural.-

                Que es necesario brindar a la Comuna de Chabás de las herramientas que le permitan realizar un efectivo control de las aplicaciones de productos fitosanitarios.-

                Que la sanción de esta Ordenanza,  si bien significa una actualización de la  Ordenanza Nº 395/04, y un importante avance, no invalida la aplicación en el futuro de nuevas medidas; surgidas de la modificación de la Ley Provincial, o de consensos a los que pueda arribar en próximos debates la  Comisión Comunal.-

Que más allá de lo expuesto, entendemos que la nueva normativa contribuirá a una efectiva regulación de la aplicación de productos fitosanitarios en las zonas aledañas  a la zona urbana de Chabás; protegiendo de manera sustancial, a aquellos vecinos que viven en las cercanías de lotes dedicados a la producción agropecuaria;

 

Por ello:

La Comisión Comunal de Chabás sanciona la siguiente

ORDENANZA nº 802/2012

 

 

ARTÍCULO 1.-) Conforme Artículo 2 de la Ley 11.273, quedan sujetos a las disposiciones de la presente la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o el medio ambiente.- 

 

Artículo 2.-) ESTABLÉZCASE como límite  agronómico de la planta suburbana a los efectos del Decreto N° 552/97, reglamentario de la Ley Provincial N° 11.273, al sector demarcado en plano, que como Anexo I, se adjunta y forma parte de la presente.-

 

ARTÍCULO 3.-) SIN perjuicio de lo establecido en la Ley 11.273 y sus modificatorias y reglamentarias, sólo se podrán realizar aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, a partir de los 1500m. (Un mil quinientos metros) contados desde el límite establecido en el artículo 2°.

 

ARTÍCULO 4.-) DESDE el límite demarcado en el artículo 2° y hasta los 500m. (Quinientos metros), sólo se podrán realizar las aplicaciones terrestres permitidas por la Ley 11.273 y sus modificatorias y reglamentarias; cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)    Solicitar autorización previa del la Dirección de Desarrollo y Ambiente (DDA)  una antelación no menor a 48 hs.

b)    Presentar la correspondiente receta agronómica expedida por Ing. Agrónomo matriculado y habilitado.

c)     Obtener la correspondiente autorización

d)    La aplicación sólo podrá realizarse con equipos matriculados y habilitados de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 5.-) La Comuna confeccionará un registro de productores agropecuarios cuyos predios sean linderos al área urbana delimitada en el artículo 2, archivando las copias de las recetas agronómicas correspondientes a las aplicaciones de productos fitosanitarios realizadas en los mismos.

ARTÍCULO 6.-)  La Comuna confeccionará y mantendrá actualizado, un registro de aplicadores terrestres y aéreos, y profesionales Ingenieros Agrónomos  habilitados y matriculados según la normativa vigente y lo pondrá a  disposición de la comunidad para su consulta.

ARTÍCULO 7.-) Se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios, por todos los medios, con viento hacia el área protegida.

 ARTÍCULO 8.-) Se prohíbe la aplicación por cualquier medio de fitosanitarios volátiles o que se comporten en fase gaseosa en una zona de exclusión de 3000 metros en torno a las áreas protegidas.

ARTÍCULO 9.-)  Se permite solamente el uso de aquellos productos registrados y aprobados por el SENASA.-

ARTÍCULO 10.-) TODOS los equipos que realicen aplicaciones aéreas y terrestres, para uso propio o para terceros, deberán estar matriculados y habilitados de acuerdo a la legislación en vigencia.  Aquellos propietarios que con posterioridad a la promulgación de la presente, no cuenten con la  habilitación y matriculación correspondiente tendrán un plazo máximo de 1 año para obtenerla.

 

ARTÍCULO 11.-) PROHÍBASE la circulación en el sector delimitado en el artículo 2°, de máquinas y equipos autopropulsados y de arrastre utilizados para la realización de pulverizaciones.

Sólo se admitirá el acceso a la zona urbana, en carácter excepcional para efectuar reparaciones, con la debida autorización de la DDA. limitando el tiempo de permanencia. Previo al ingreso, deberá comprobarse que el equipo esté completamente vacío y lavado, a fin de evitar cualquier tipo de derrames.

 

ARTÍCULO 12.-) PROHÍBASE la venta y disposición final (quemar, desechar, enterrar, etc.) de los envases vacíos de agroquímicos en todo el distrito de nuestra localidad

 

ARTÍCULO 13.-) EL incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, será sancionado con multas desde 500 a 25.000 U.F. (Unidades Fijas). La reincidencia significará la duplicación de la multa establecida.

 

ARTÍCULO 14.-) La D.D.A impulsará la adopción de prácticas de agricultura sostenible con capacitaciones periódicas para los productores.

 

ARTÍCULO 15.-) La DDA.  Promoverá la implantación de cortinas arbóreas lo largo del límite establecido en el artículo 2, así como la colocación de  dispositivos indicadores de la dirección del viento (mangas) .

 

ARTÍCULO 16.-) La DDA exigirá  regularmente la presentación por parte de los Ing Agrónomos matriculados  y habilitados, de su correspondiente actualización técnica sobre Regencia pata comercios habilitados emitida por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, así mismo se solicitará los certificados de aprobación de cursos , jornadas y/o capacitaciones periódicas.

 

ARTÍCULO 17.-) Se establece la asistencia obligatoria a cursos de capacitación sobre manejo responsable de productos fitosanitarios, y buenas prácticas agropecuarias, con la periodicidad que se estime conveniente, a las personas involucradas en el manipuleo y aplicación de productos fitosanitarios y manipulación de envases. Al momento de emitirse la habilitación anual se requerirán las constancias respectivas.

 

ARTÍCULO 18.-) Se establece la obligatoriedad del uso de Equipos de Protección Personal a las personas involucradas en el manipuleo y aplicación de productos fitosanitarios para reducir al mínimo la exposición a los fitosanitarios.-

 

ARTÍCULO 19.-)  Se establece la obligatoriedad de realizar la descontaminación de los envases en forma inmediata a la utilización de los productos fitosanitarios, mediante la técnica de Lavado a Presión o de Triple Lavado, con agua limpia y su posterior inutilización a través del perforado para evitar su reutilización.-

 

ARTÍCULO 20.-) Se prohíbe arrojar los envases utilizados de productos fitosanitarios en la vía pública, caminos rurales, canales y en los cursos de  agua.-

 

ARTÍCULO  21.-): El Departamento ejecutivo Comunal podrá establecer una zona de 100 metros de área protegida, más allá del límite  establecido en el artículo 2 de la presente ordenanza, en los lugares donde la densidad poblacional sea tal que amerite la determinación de medidas adicionales de control .El Departamento ejecutivo podrá también reducir esa zona adicional de protección, si el productor agropecuario alcanzado por esta medida realiza una cortina arbórea de dos hileras como mínimo en la que se incluya una especie de hoja persistente en su constitución.  .

 

ARTÍCULO  22.-) DERÓGASE toda norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO  23.-)  COMUNÍQUESE

                                                                                              Chabás, 21 de Diciembre de 2012.-