Comisión de
Fomento de VIRGINIA
T.E. 03493-492612 - C.P.2311 – Virginia- Dpto.Castellanos
Pcia. Santa Fe
comunavirginia@interclass.com.ar
VIRGINIA, Marzo de 2011.-
ORDENANZA
Nº 06 /11
VISTO:
La actual legislación sobre los
productos fitosanitarios de
CONSIDERANDO:
Que conforme al
artículo 1 sobre objetivos de
Que el
articulo 2 sobre sujetos y alcances de la misma ley establece que quedan
comprendidos en sus disposiciones y sus normas reglamentarias: la elaboración,
formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento,
expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios; cuyo
empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier titulo comprometa la calidad de
vida de la población y/o la preservación del medio ambiente.-
Que si bien
todo producto fitosanitario posee un grado de toxicidad propio de su
conformación química; su peligrosidad final depende además de las condiciones
de aplicación tales como: momento, forma, dosis, condiciones climáticas,
manipuleo y destino de envases y residuos tóxicos, distancia entre el punto de
aplicación y los centros poblados, etc.
Que el
asesoramiento profesional en los diferentes aspectos de la aplicación de
productos fitosanitarios es el medio adecuado para garantizar el cumplimiento
de requisitos mínimos los riesgos de contaminación al medio ambiente y afección
de la salud humana.
Que es
atribución de las autoridades comunales velar por la salud y bienestar de la
comunidad.-
POR TODO ELLO:
“A COMISION
COMUNAL DE VIRGINIA”, en uso de facultades que le son propias, sanciona la
siguiente:
O
R D E N A N Z A:
Artículo
1º - Queda sujeto como “área de aplicación” de la presente Ordenanza, el
distrito de Virginia.-
Artículo
2º
- Queda establecido como límite del área urbana del Pueblo de Virginia, a los
fines de la aplicación de la presente ordenanza; el obrante en el Gráfico y
Detalle del anexo “A”.-
Artículo
3º
- La delimitación del área urbana de Virginia, quedará sujeta en el futuro a
modificaciones, a medida que avance la urbanización en el Distrito.
Artículo
4º
- Se prohíbe al aplicación de productos fitosanitarios
mediante equipos terrestres y/o aéreos, dentro del área urbana del distrito de
Virginia.-
Artículo
5º-Toda
persona física o jurídica que decida aplicar productos fitosanitarios por
aspersión terrestre y/o aérea en terrenos ubicados a distancias
menores a los 1.500 (Un mil Quinientos) metros del límite del área urbana;
deberá comunicar en forma escrita y adjuntando la correspondiente receta
agronómica de aplicación, a la comuna de Virginia, con una antelación de
cuarenta y ocho (48) horas a la aplicación; a los fines del análisis t
posterior autorización.- En dicha comunicación deberán figurar los siguientes
datos:
A)
Nombre y Apellido del titular y/o encargado del lote
a tratar.
B)
Nombre y Apellido y Nº de
matrícula del profesional actuante.
C)
Ubicación y distancia del lote a tratar respecto al
límite de la zona urbana.
D)
Cultivo a tratar.
E)
Estado Fenológico.-
F)
Superficie del lote a tratar.
G)
Plagas y/o malezas a tratar
H)
Datos de los productos fitosanitarios a utilizar:
nombre de principio/s activo/s, marca comercial, concentración, formulación,
clase de toxicicología, etc.
I)
Dosis de aplicación
J)
Forma de aplicación
K)
Fecha y Hora en que se comenzará la aplicación.
Artículo
6º -Será responsabilidad del profesional actuante: Avalar los datos
enunciados en el artículo 5º de la
presente ordenanza.
Artículo
7º
- Prohíbase la aplicación aérea o terrestre de cualquier producto
fitosanitario, en terrenos ubicados a distancias menores de 1500 (Un mil
quinientos) metros del límite del área urbana, sin la expresa autorización de
Artículo
8º
- Prohíbase la circulación y/o permanencia dentro del área urbana de esta
localidad, de equipos terrestres de aplicación de productos fitosanitarios,
aludiendo a los que se utilizan en el medio rural en tareas de fumigación o de
índole conexa y/o relacionadas, teniendo en cuenta las posibles deficiencias técnicas e dichos medios, tales
como pérdidas de picos y/o tuberías de líquidos, en forma de emanaciones de gas
y/o por otros motivos de índole análoga o similares.-
Artículo
9º
- Solo se admitirán como supuesto de excepción para acceder a la zona urbana de
esta localidad, los fines de reparaciones en casos fortuitos y de fuerza mayor,
debidamente comprobados a criterio de esta Autoridad Comunal, y previa
autorización de la misma; limitándose la permanencia en el lugar, al tiempo que
insuma superar la alternativa correspondiente.-
En todos los casos de
ingreso de equipos de aplicación al área urbana y/o permanencia dentro de la
misma, se deberá vaciar el tanque, y lavar el equipo con el objetivo de evitar
pérdida de líquidos y/o emanaciones de olores provenientes de las distintas
formulaciones de los mismos.-
Artículo
10º - Las violaciones a la presente ordenanza serán penadas con multas
equivalentes a
las acciones
legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación Provincial y/o
Nacional.-
Cuando los infractores sean
personas jurídicas, los directores, gerentes o representantes legales, serán
personales y solidariamente responsables.-
Artículo
11º - Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de
Anexo Área Urbana de Virginia
S.F.
Se
establece como límite del área urbana de Virginia, a los efectos de la
aplicación de la presente Ordenanza, el que a continuación se detalla y
grafica:
En
la zona Oeste del pueblo desde la ruta Pcial Nº 13 de 4000 mts de largo, al oeste 1500 mts.
En
la zona Sur del pueblo desde calle Guillermo Lhemann
En
la zona Norte del Pueblo desde calle Agustín Barbotti,
En
la zona Este del pueblo, del camino denominado Cipolat,
Se
adjunta plano del Pueblo con las delimitaciones antes descriptas.