ORDENANZA Nro. 0656/2007

 

COMUNA DE TACURAL, 08 DE NOVIEMBRE DE 2007.

 

VISTO:

             La actual legislación sobre productos fitosanitarios de la provincia de Santa Fe, comprendida por:

             Ley de productos fitosanitarios Nro. 11.273

             Decreto reglamentario de productos fitosanitarios Nro.552/97 y sus anexos, y:

 

CONSIDERANDO:

             Que conforme al artículos uno sobre objetivos de la ley 11.273 se persigue; la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola ganadera; a través de la correcta y racional utilización de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada.

             Que al artículo dos, sobre sujetos y alcances de la misma ley establece que quedan comprendidos en sus disposiciones y sus normas reglamentarias: la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o la preservación del medio ambiente.

             Que si bien todo producto fitosanitario posee un grado de toxicidad propio de su conformación química, su peligrosidad final depende además de las condiciones de aplicación tales como: momento, forma, dosis, condiciones climáticas, manipuleo y destino de envases y residuos tóxicos, distancia entre el punto de aplicación y los centros poblados, etc.

             Que el asesoramiento profesional en los diferentes aspectos de la aplicación de productos fitosanitarios es el medio adecuado para garantizar el cumplimiento de requisitos mínimos que conduzcan a un uso racional de los mismos, al fin de reducir al mínimo los riesgos de contaminación al medio ambiente y afectación de la salud humana.

             Que es atribución de las autoridades comunales, velar por la salud y bienestar de la comunidad.

             Que para controlar el correcto manejo tanto de productos como de equipos fitosanitarios que operen en esta localidad y hacer cumplir las disposiciones vigentes, es de fundamental importancia aprobar y reglamentar un convenio de colaboración con la Dirección general de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Industria y comercio de la provincia.

 

 

POR TODO ELLO:

 

LA COMISIÓN COMUNAL DE TACURAL

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA

 

Art.1) Queda sujeto como “área de aplicación” de la presente ordenanza, el distrito de Tacural.

Art.2) Queda establecido como límite del área urbana del pueblo de Tacural, a los fines de aplicación de la presente ordenanza, el obrante en el gráfico y detalle del anexo “I”, el cual forma parte integrante de la presente.

Art.3) La delimitación del área urbana de Tacural, quedará sujeta en el futuro a modificaciones, a medida que avance la urbanización del distrito.

Art.4) Se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos terrestres y/o aéreos, dentro del área urbana del distrito Tacural.

Art.5) Toda persona física o jurídica que decida aplicar productos fitosanitarios por aspersión terrestre y/o aérea en terrenos ubicados a distancias menores de 1.000 (un mil) metros, del limite del área urbana deberá comunicar en forma escrita y adjuntando la correspondiente receta agronómica de aplicación a la Comuna de Tacural, con una antelación de 48 (cuarenta y ocho) horas de aplicación, a los fines del análisis y posterior autorización.

En dicha comunicación deberán figurar los siguientes datos:

 

Art.6) Será responsabilidad del profesional actuante (Ingeniero Agrónomo) avalar los datos enunciados en el artículo quinto de la presente ordenanza.

Art.7) Será responsabilidad del propietario o encargado del lote a tratar y del que aplique los productos, verificar que se apliquen los productos recetados por el Ingeniero Agrónomo, verificar que al momento de la aplicación se den las condiciones climáticas adecuadas, sobre toda la velocidad y dirección del viento.

Art.8) Prohíbase la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro de un radio menor a 500 (quinientos) metros de la planta urbana. La aplicación por este medio de productos de clase toxicológica C y D se podrá realizar dentro de un radio menor a los 500 (quinientos) metros de la planta urbana y conforme a lo establecido en el artículo quinto de la presente ordenanza.

Art.9) Prohíbase la circulación y/o permanencia dentro del área urbana de esta localidad, de equipos terrestres y/o aéreos de aplicación de productos fitosanitarios, aludiendo a los que se utilizan en el medio rural en tareas de fumigación o de índole conexa y/o relacionadas, teniendo en cuenta las posibles deficiencias técnicas en dichos medios, tales como pérdida de picos y/o por otros motivos de índole análoga o similares.

Art.10) Sólo se admitirán como supuesto de excepción para acceder a la zona urbana de esta localidad, a los fines de reparaciones en casos fortuitos y de fuerza mayor, debidamente comprobados a criterio de esta Comisión Comunal, previa autorización de la misma, limitándose la permanencia en el lugar, al tiempo que insuma superar la alternativa correspondiente.

En todos los casos de ingreso de equipos de aplicación al área urbana, y/o permanencia dentro de la misma, se deberá vaciar el tanque y lavar el equipo con el objetivo de evitar pérdida de líquidos y/o emanaciones de olores provenientes de las distintas formulaciones de los mismos.

Art.11) Apruébese el “Convenio de colaboración” celebrado con la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la provincia, para la aplicación de la ley provincial 11273 y Decreto reglamentario 0552/97.

Art.12) Los titulares o responsables de las firmas que prestan servicios a terceros, domiciliados en jurisdicción del distrito de Tacural, deberán solicitar la matriculación de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios que operen, pesando la obligación de presentar a tal fin, el original de habilitación confeccionado en formularios oficiales los que tendrán validez anual, renovándose en el período comprendido entre el 01 de abril y 30 de Junio de cada año.

Art.13) A los fines del artículo 12do. de la presente ordenanza , créase el Registro, y apruébese el formulario de inscripción y matriculación de los equipos de aplicación terrestre de productos fitosanitarios, que como Anexo II forma parte integrante de la presente ordenanza.

Art.14) Establécese en pesos ciento veinte ($ 120 ), el Arancel por matriculación de equipos de aplicación terrestre de productos fitosanitarios, el cual deberá abonarse cada vez que se renueve la matriculación.

Art.15) Los propietarios o titulares de firmas que comercialicen productos fitosanitarios domiciliados en este distrito de Tacural, deberán estar debidamente inscriptos en el padrón de Derecho de Registro de Inspección de esta Comuna, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo B del Decreto 0552/97 reglamentario de la ley 11.273.

Art.16) Las violaciones a cualquiera de los artículos de la presente ordenanza, serán penadas con multas equivalentes a 1.500 (un mil quinientos) litros de gas oil, multas que se duplicarán en caso de reincidencia; todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación provincial y/o nacional. Cuando los infractores sean personas jurídicas, los directores, gerentes o representantes legales, serán personales y solidariamente responsables.

Art.17) Envíese copia de la presente a la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, ganadería, Industria y Comercio de la provincia de Santa Fe.

Art.18) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

Área urbana de Tacural a los efectos de la aplicación de productos FITOSANITARIOS

 

Se establece como límite del área urbana de Tacural, a los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, el que a continuación  se detalla y grafica:

 

Calle PEDRO BONZI (acceso al pueblo de Tacural) desde intersección con calle SAN LUIS hasta la última edificación en el Barrio Cardet (sobre ruta prov. 80 S).

 

Calle RAMON CUERDO desde intersección con calle PEDRO BONZI (Ruta Prov. 80 S) hasta intersección con calle BARTOLOMÉ MITRE.

 

Calle BARTOLOMÉ MITRE desde intersección con calle RAMÓN CUERDO hasta intersección con calle SAN MARTIN.

 

Calle SAN MARTIN desde intersección con calle BARTOLOMÉ MITRE hasta intersección con calle ROQUE SAENZ PEÑA.

 

Calle ROQUE SAEN PEÑA desde intersección con calle SAN MARTIN hasta intersección con calle SAN LUIS

 

Calle San Luis desde intersección con calle Pedro Bonzi hasta intersección con calle Roque S. Peña