COMUNA DE TACURAL, 08 DE NOVIEMBRE DE
2007.
VISTO:
La actual legislación sobre
productos fitosanitarios de la provincia de Santa Fe, comprendida por:
Ley de productos fitosanitarios Nro. 11.273
Decreto reglamentario de productos
fitosanitarios Nro.552/97 y sus anexos, y:
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículos uno
sobre objetivos de la ley 11.273 se persigue; la protección de la salud humana,
de los recursos naturales y de la producción agrícola ganadera; a través de la
correcta y racional utilización de los alimentos y del medio ambiente,
promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada.
Que al artículo dos, sobre sujetos y alcances
de la misma ley establece que quedan comprendidos en sus disposiciones y sus
normas reglamentarias: la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento,
distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación, manipulación y/o tenencia
a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o la
preservación del medio ambiente.
Que si bien todo producto fitosanitario posee
un grado de toxicidad propio de su conformación química, su peligrosidad final
depende además de las condiciones de aplicación tales como: momento, forma,
dosis, condiciones climáticas, manipuleo y destino de envases y residuos
tóxicos, distancia entre el punto de aplicación y los centros poblados, etc.
Que el asesoramiento profesional en los
diferentes aspectos de la aplicación de productos fitosanitarios es el medio
adecuado para garantizar el cumplimiento de requisitos mínimos que conduzcan a
un uso racional de los mismos, al fin de reducir al mínimo los riesgos de
contaminación al medio ambiente y afectación de la salud humana.
Que es atribución de las autoridades
comunales, velar por la salud y bienestar de la comunidad.
Que para controlar el correcto manejo tanto de
productos como de equipos fitosanitarios que operen en esta localidad y hacer
cumplir las disposiciones vigentes, es de fundamental importancia aprobar y
reglamentar un convenio de colaboración con
POR TODO ELLO:
SANCIONA Y PROMULGA
ORDENANZA
Art.1)
Queda sujeto como “área de aplicación” de la presente ordenanza, el distrito de
Tacural.
Art.2)
Queda establecido como límite del área urbana del pueblo de Tacural, a los
fines de aplicación de la presente ordenanza, el obrante en el gráfico y
detalle del anexo “I”, el cual forma parte integrante de la presente.
Art.3)
La delimitación del área urbana de Tacural, quedará sujeta en el futuro a
modificaciones, a medida que avance la urbanización del distrito.
Art.4)
Se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos
terrestres y/o aéreos, dentro del área urbana del distrito Tacural.
Art.5)
Toda persona física o jurídica que decida aplicar productos fitosanitarios por
aspersión terrestre y/o aérea en terrenos ubicados a distancias menores de
1.000 (un mil) metros, del limite del área urbana deberá comunicar en forma
escrita y adjuntando la correspondiente receta agronómica de aplicación a
En
dicha comunicación deberán figurar los siguientes datos:
Art.6)
Será responsabilidad del profesional actuante (Ingeniero Agrónomo) avalar los
datos enunciados en el artículo quinto de la presente ordenanza.
Art.7)
Será responsabilidad del propietario o encargado del lote a tratar y del que
aplique los productos, verificar que se apliquen los productos recetados por el
Ingeniero Agrónomo, verificar que al momento de la aplicación se den las
condiciones climáticas adecuadas, sobre toda la velocidad y dirección del
viento.
Art.8)
Prohíbase la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase
toxicológica A y B dentro de un radio menor a 500 (quinientos) metros de la
planta urbana. La aplicación por este medio de productos de clase toxicológica
C y D se podrá realizar dentro de un radio menor a los 500 (quinientos) metros
de la planta urbana y conforme a lo establecido en el artículo quinto de la
presente ordenanza.
Art.9)
Prohíbase la circulación y/o permanencia dentro del área urbana de esta
localidad, de equipos terrestres y/o aéreos de aplicación de productos
fitosanitarios, aludiendo a los que se utilizan en el medio rural en tareas de
fumigación o de índole conexa y/o relacionadas, teniendo en cuenta las posibles
deficiencias técnicas en dichos medios, tales como pérdida de picos y/o por
otros motivos de índole análoga o similares.
Art.10)
Sólo se admitirán como supuesto de excepción para acceder a la zona urbana de
esta localidad, a los fines de reparaciones en casos fortuitos y de fuerza
mayor, debidamente comprobados a criterio de esta Comisión Comunal, previa
autorización de la misma, limitándose la permanencia en el lugar, al tiempo que
insuma superar la alternativa correspondiente.
En
todos los casos de ingreso de equipos de aplicación al área urbana, y/o
permanencia dentro de la misma, se deberá vaciar el tanque y lavar el equipo
con el objetivo de evitar pérdida de líquidos y/o emanaciones de olores
provenientes de las distintas formulaciones de los mismos.
Art.11)
Apruébese el “Convenio de colaboración” celebrado con
Art.12)
Los titulares o responsables de las firmas que prestan servicios a terceros,
domiciliados en jurisdicción del distrito de Tacural, deberán solicitar la
matriculación de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios que
operen, pesando la obligación de presentar a tal fin, el original de habilitación
confeccionado en formularios oficiales los que tendrán validez anual,
renovándose en el período comprendido entre el 01 de abril y 30 de Junio de
cada año.
Art.13)
A los fines del artículo 12do. de la presente
ordenanza , créase el Registro, y apruébese el formulario de inscripción y
matriculación de los equipos de aplicación terrestre de productos
fitosanitarios, que como Anexo II forma parte integrante de la presente
ordenanza.
Art.14)
Establécese en pesos ciento veinte ($ 120 ), el Arancel por matriculación de equipos de aplicación
terrestre de productos fitosanitarios, el cual deberá abonarse cada vez que se
renueve la matriculación.
Art.15) Los propietarios o
titulares de firmas que comercialicen productos fitosanitarios domiciliados en
este distrito de Tacural, deberán estar debidamente inscriptos en el padrón de
Derecho de Registro de Inspección de esta Comuna, debiendo cumplir con los
requisitos establecidos en el Anexo B del Decreto 0552/97 reglamentario de la
ley 11.273.
Art.16) Las violaciones a
cualquiera de los artículos de la presente ordenanza, serán penadas con multas
equivalentes a 1.500 (un mil quinientos) litros de gas oil, multas que se
duplicarán en caso de reincidencia; todo ello sin perjuicio de las acciones
legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación provincial y/o
nacional. Cuando los infractores sean personas jurídicas, los directores,
gerentes o representantes legales, serán personales y solidariamente
responsables.
Art.17) Envíese copia de la
presente a
Art.18) Regístrese,
Comuníquese y Archívese.
ANEXO I
Área urbana de Tacural a los efectos de la aplicación de productos FITOSANITARIOS
Se establece como límite del área urbana de Tacural, a los efectos de
la aplicación de la presente ordenanza, el que a continuación se detalla y grafica:
Calle PEDRO BONZI (acceso al
pueblo de Tacural) desde intersección con calle
SAN LUIS hasta la última edificación en el Barrio Cardet (sobre ruta prov. 80 S).
Calle RAMON CUERDO desde
intersección con calle PEDRO BONZI
(Ruta Prov. 80 S) hasta intersección con calle
BARTOLOMÉ MITRE.
Calle BARTOLOMÉ MITRE desde
intersección con calle RAMÓN CUERDO
hasta intersección con calle SAN MARTIN.
Calle SAN MARTIN desde intersección con calle
BARTOLOMÉ MITRE hasta intersección con calle
ROQUE SAENZ PEÑA.
Calle ROQUE SAEN PEÑA desde intersección con calle SAN MARTIN hasta intersección con calle SAN LUIS
Calle San Luis desde intersección con calle
Pedro Bonzi hasta intersección con calle Roque S. Peña