ORDENANZA N¼ 1352
VISTO:
La legislaci—n existente sobre
productos fitosanitarios, comprendida por la Ley Provincial de Productos
Fitosanitarios N¼ 11.273 y su Decreto Reglamentario N¼ 0552/97, las Ordenanzas
N¼ 831/2009 y N¼ 1.154, dictadas en consecuencia y el fallo judicial en el
expte.: ÒBIDUT ELVIO MARIO Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE TOTORAS S/AMPAROÓ; y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal de Totoras ha analizado
profundamente el tema en cuesti—n y las propuestas llegadas oportunamente y
cree necesario realizar modificaciones;
Que en el Expte. N¼ CUIJ 21-05015608-4 ÒBIDUT ELVIO MARIO Y OTROS
C/MUNICIPALIDAD DE TOTORAS S/AMPAROÓ, en el juzgado de primera instancia de
distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1¼ nominaci—n de Ca–ada de
G—mez, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4 y 5, de la
Ordenanza N¼ 831/09, apelando el Municipio por los arts. 2, 4 y 5, por lo que
el Art’culo 3¼ queda confirmado. Este fallo luego es confirmado por la C‡mara
de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala III), solo en los arts. 4 y 5;
Que esta Ordenanza fue redactada por integrantes del Cuerpo y
enriquecida por las opiniones y sugerencias recibidas de los actores
interesados;
Que es conveniente sancionar una nueva y œnica Ordenanza, haciendo
especialmente hincapiŽ, en la resoluci—n del fallo judicial antes nombrado y en
la Ley Provincial N¼ 11.273 y su decreto reglamentario.
Por todo ello, el Concejo Municipal de la Ciudad de
Totoras, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org‡nica de
Municipalidades N¼ 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente:
ARTICULO 1¼).- El
objeto de la presente Ordenanza es regular la aplicaci—n de productos
fitosanitarios en el Distrito de Totoras, a fin de proteger la vida humana, la
vida animal y los ecosistemas.-
ARTêCULO 2¼).- Se proh’be en todo el
Distrito Totoras la utilizaci—n del endosulf‡n. En cuanto a los productos de
alta tensi—n de vapor como: pirimicarb, dimetoato, metamidofos, cloropirifos y
fenitrotrion, se proh’be su uso dentro de los 1500 metros contiguos al ‡rea
protegida. Est‡ prohibido el uso del 2,4D salamina, dentro de los 1500 metros
contiguos a las ‡reas protegidas.-
ARTêCULO 3¼).- Disp—nese que el Departamento Ejecutivo Municipal
realice una amplia campa–a de difusi—n entre la poblaci—n a fin de que se
conozca el l’mite agron—mico fijado.-
ARTêCULO 4¼).- La Municipalidad promover‡ a travŽs de
actividades pœblicas, la implementaci—n de cortinas forestales del lado del
lote que limita con la planta urbana o ‡rea protegida.-
ARTêCULO 5¼).- La Municipalidad establecer‡ un sistema de
declaraci—n obligatoria de enfermedades (morbilidad) y mortalidad, ello
mediante la adopci—n por v’a reglamentaria de un sistema de planilla universal,
tanto para el sector pœblico como privado que permita elaborar un catastro de
morbilidad y mortalidad especializado (con distribuci—n geogr‡fica de la
casu’stica) que facilite los estudios epidemiol—gicos y la eventual
identificaci—n de anomal’as en la morbi-mortalidad por causas ambientales.-
ARTêCULO 6¼).- La Municipalidad establecer‡ un sistema de monitoreo
de los plaguicidas y derivados de plaguicidas y eventualmente de otros
contaminantes que pudieran actuar conjuntamente con dichos plaguicidas,
estad’sticamente representativos, continuos y disponibles para el pœblico.
Dicho monitoreo deber‡ asegurar el seguimiento de los niveles de contaminaci—n
a nivel de aire, agua, suelo, sedimentos de tanque de agua, productos del agro
y/u otros medios y la permanente informaci—n al pœblico del ÒPlano de Contaminaci—n
por plaguicidasÓ del Distrito Totoras.-
ARTêCULO 7¼).- Ot—rgase plena vigencia al Convenio de Colaboraci—n
celebrado entre la Municipalidad de Totora y la Direcci—n General de Sanidad Vegetal
del Ministerio de Agricultura, Ganader’a, Industria y Comercio, para la
aplicaci—n de la Ley Provincial N¼ 11.273 y Decreto reglamentario N¼ 0552/97.-
TêTULO II
çREAS PROTEGIDAS. LêMITES
ARTêCULO 8¼).- Se establece como ÒçREA PROTEGIDAÓ, el Natatorio
Parque del Uni—n Fœtbol Club, la Villa Deportiva ÒDon Francisco BonettoÓ y los
establecimientos educativos rurales del Distrito Totoras, tanto primarios y
secundarios, pœblicos y privados. El ‡rea a proteger se extender‡ desde la
finalizaci—n de los terrenos con que cuente cada instituci—n m‡s 500 metros. En
el caso de la Escuela de la Familia Agr’cola, el l’mite se contar‡ desde la
finalizaci—n del terreno que le fuera cedido en comodato por los due–os del
inmueble rural que contiene a la escuela.-
ARTêCULO 9¼).- Se establece un l’mite agron—mico de cien (100)
metros, en torno de la Zona Urbana de la Ciudad de Totoras y de las çreas
Protegidas, en el que se proh’be la aplicaci—n de productos fitosanitarios, con
excepci—n de los productos habilitados para producciones org‡nicas.-
ARTêCULO 10¼).- Desde el limite agron—mico hasta los quinientos (500)
metros se proh’be la aplicaci—n de productos fitosanitarios, con las
excepciones establecidas en la
presente Ordenanza.-
ARTêCULO 11¼).- Disp—nese la se–alizaci—n del l’mite agron—mico que
rodea la Ciudad de Totoras, a travŽs de la colocaci—n de mangas de viento,
tarea que debe ser supervisada por un profesional Ingeniero Agr—nomo contratado
por la Municipalidad.-
ARTêCULO 12¼).- DelŽgase en el Departamento Ejecutivo Municipal la
ampliaci—n del presente l’mite agron—mico, siempre y cuando se ampl’e la zona
urbana de la ciudad ante nuevos loteos o asentamientos de personas con car‡cter
permanente y que cuenten con la debida autorizaci—n de Catastro y Desarrollo
Urbano Municipal y respeten el Plan de Ordenamiento Territorial, sancionado por
Ordenanza Municipal N¼ 1045/2013, sus modificatorias y la Ordenanza N¼
1233/2016.-
ARTêCULO 13¼).- El Departamento Ejecutivo Municipal debe confeccionar
un mapa con los l’mites y zonas establecidas en la presente Ordenanza y se
distribuir‡ en todos los establecimientos que vendan, comercialicen o
distribuyan productos fitosanitarios permitidos, a toda persona f’sica o
jur’dica que preste servicios de pulverizaci—n a terceros y a aquellos
propietarios de equipos aplicadores destinados a uso propio.-
ARTêCULO 14¼).- Proh’bese dentro del Distrito Totoras el descarte y
abandono en el ambiente terrestre, acu‡tico y/o urbano, y/o en los dep—sitos
municipales de residuos, de envases de cualquier producto fitosanitario, en
particular envases de plaguicidas y/o envases de fertilizantes y de cualquier
otro elemento usado en las operaciones de almacenamiento, mezcla, preparaci—n,
transvase y/o aplicaci—n. Proh’bese tambiŽn la quema de residuos conteniendo
plaguicidas y/o envases de plaguicidas.-
TêTULO III
APLICACIîN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
ARTêCULO 15¼).- Las aplicaciones de productos fitosanitarios en el
Distrito Totoras deben realizarse conforme a los procedimientos y requisitos de
la Ley Provincial N¼ 11.273 y sus modificatorias.-
ARTêCULO 16¼).- Cuando se utilicen productos fitosanitarios sobre
predios ubicados en torno a la Zona Urbana y las çreas Protegidas, la
Municipalidad de Totoras debe ejercer un estricto control en el lugar y momento
de la aplicaci—n, en cuanto a vientos y condiciones clim‡ticas y exigir la
presencia de un ingeniero agr—nomo matriculado y/o veedores autorizados por la
Municipalidad.-
APLICACIîN TERRESTRE
ARTêCULO 17¼).- Se puede realizar, en forma excepcional, la
aplicaci—n terrestre de productos fitosanitarios C y D, entre el l’mite
agron—mico y los quinientos (500) metros, en lotes linderos a centros
educativos, œnicamente los d’as s‡bados, domingos, feriados y de receso
escolar.-
ARTêCULO 18¼).- Se puede
realizar, en forma excepcional, la aplicaci—n terrestre de productos fitosanitarios
C y D, entre el l’mite agron—mico y los quinientos (500) metros, en lotes
linderos a toda la zona urbana, el Natatorio del Uni—n Fœtbol Club y la Villa
Deportiva ÒDon Francisco BonettoÓ, œnicamente de lunes a viernes, entre las
00:00 horas y las 06:00 horas.-
APLICACIîN AƒREA
ARTêCULO 19¼).- Por fuera de las çreas Protegidas y hasta los mil
quinientos (1500) metros, cuando sea tŽcnicamente posible, se recomienda la
aplicaci—n de productos IGR y biol—gicos (ej. Basillus Thuringiensis).-
TêTULO V
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIîN
ARTêCULO 20¼).- Todas las
aplicaciones realizadas en zonas restringidas, deben contar con autorizaci—n
municipal previa, con la presencia del ingeniero agr—nomo que firm— la receta y
con la presencia de un veedor municipal.-
ARTêCULO 21¼).- La
Municipalidad debe autorizar la aplicaci—n de productos fitosanitarios,
mediante la solicitud presentada por el productor responsable, en un plazo de
setenta y dos (72) horas anteriores a la aplicaci—n. La solicitud debe ir acompa–ada
de la correspondiente receta firmada por el Ingeniero Agr—nomo responsable de
la aplicaci—n.-
ARTêCULO 22¼).- La Municipalidad dispondr‡ de veedores municipales, a
cargo de un Ingeniero Agr—nomo matriculado en el Colegio de Ingenieros
Agr—nomos de la Provincia de Santa Fe.-
ARTêCULO 23¼).- Es funci—n de los veedores:
á
Suspender
y controlar las aplicaciones en las zonas restringidas.
á
Verificar:
Ÿ El estricto cumplimiento de las Ordenanzas
durante el proceso de aplicaci—n de plaguicidas.
Ÿ El cumplimiento de las condiciones de
seguridad para la realizaci—n de las tareas de aplicaci—n.
Ÿ El registro o matr’cula del equipo y del
operario.
Ÿ La correcta tŽcnica de pulverizaci—n.
Ÿ Los productos a utilizar, que coincida con la
receta de aplicaci—n.
Ÿ Las condiciones meteorol—gicas (direcci—n y
velocidad del viento, AT), utilizando instrumental espec’fico.
Ÿ La realizaci—n del triple lavado e
inutilizaci—n de los envases vac’os y retiro de los mismos.
Ÿ Verificar la carga no concentrada del
remanente de aplicaci—n.
Ÿ La utilizaci—n de los elementos de protecci—n
personal por parte del personal involucrado en la aplicaci—n de productos
fitosanitarios.
Ÿ
Confecci—n
de un acta con los datos necesarios para registrar la aplicaci—n que se va a
inspeccionar.
Ÿ
TITULO
V
EQUIPOS DE APLICACIîN
VENTA DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
ARTêCULO 24¼).- Los titulares o responsables de las firmas que
prestan servicios a terceros domiciliados en jurisdicci—n del Distrito Totoras
y propietarios de equipos aplicadores terrestres para uso propio, deben matricular
los equipos de aplicaci—n de productos fitosanitarios que utilicen.-
Para la matriculaci—n debe presentarse el original del certificado de
habilitaci—n confeccionado en formularios oficiales y extendido por Ingeniero
Agr—nomo matriculado. Dicha certificaci—n tendr‡ validez anual, renov‡ndose en
el per’odo comprendido entre el 01/04 y el 30/06 de cada a–o.-
ARTêCULO 25¼).- Los propietarios o titulares que comercialicen
productos fitosanitarios domiciliados en el distrito Totoras, deber‡n solicitar
la habilitaci—n de los locales destinados a tal fin, los que cumplir‡n con los
requisitos establecidos en el ANEXO B del Decreto N¼ 0552/97, reglamentario de la Ley
Provincial N¼ 11.273.-
ARTêCULO 26¼).- La Municipalidad debe habilitar, un registro especial
de empresas agroaŽreas que realizan trabajos en el Distrito Totoras. Las
empresas inscriptas deber‡n renovar su presentaci—n anualmente, presentando
para tal fin la misma documentaci—n que deben presentar a la Administraci—n
Nacional de Aviaci—n Civil (ANAC).
ARTêCULO
27¼).- Los
conductores de m‡quinas aplicadoras de productos fitosanitarios, sean
titulares de las mismas o empleados, deben realizar un curso por a–o en el
manejo de productos fitosanitarios, que realice una instituci—n acreditada para
tal fin.-
ARTêCULO 28¼).- Proh’bese la circulaci—n y/o permanencia dentro de
los l’mites establecidos en el art’culo 2¼, a los equipos de aplicaci—n de
productos fitosanitarios. Excepcionalmente la autoridad municipal podr‡
permitir el ingreso a dicha zona para efectuar reparaciones y debiendo en todos
los casos vaciar el tanque y lavar el equipo.-
TêTULO VI
SANCIONES
ARTêCULO 29¼).- El juzgado de Faltas Municipal es el —rgano
competente para juzgar las infracciones a la presente Ordenanza y el fiel
cumplimiento de la Ley N¼ 11.273 y su Decreto Reglamentario N¼ 0552/97 y sus
anexos.-
ARTêCULO 30¼).- Corresponder‡ la vigilancia del estricto cumplimiento
de la norma establecida en el art’culo anterior a los Juzgados de Faltas de la
Municipalidad de Totoras.-
ARTêCULO 31¼).- Se considera productor responsable a toda persona
f’sica o jur’dica que realice una explotaci—n agropecuaria y/o forestal. Dicha
responsabilidad se hace extensiva a toda persona f’sica o jur’dica que opere, conduzca
y/o manipule aviones aplicadores y/o maquinaria terrestre de aplicaci—n y/u
otra tecnolog’a y forma de aplicaci—n y maquinaria de fertilizaci—n, como
asimismo a las personas f’sicas o jur’dicas propietarias de los elementos
mencionados ut-supra. Los propietarios de los inmuebles involucrados son
solidariamente responsables ante eventuales da–os ocasionados con motivo de la
infracci—n.-
ARTêCULO 32¼).- El incumplimiento de lo normado en el art’culo 28¼
(circulaci—n y permanencia de veh’culos aplicadores por la zona urbana y las
‡reas protegidas) ser‡ pasible de multa pecuniaria de 5000 UF.-
ARTêCULO 33¼).- El incumplimiento de lo normado en el art’culo 27¼
(conductores de aplicadores) ser‡ pasible de multa pecuniaria de 2000 UF o el
retiro de la matr’cula habilitante.-
ARTêCULO 34¼).- El incumplimiento de la matriculaci—n, ser‡ pasible
de multa pecuniaria de 3300 UF.-
ARTêCULO 35¼).- La aplicaci—n de productos no permitidos dentro del
çREA PROTEGIDA, ser‡ pasible de multa pecuniaria de 5000 UF, segœn lo determine
el organismo de aplicaci—n.-
ARTêCULO 36¼).- Para el resto de las infracciones a otras
obligaciones establecidas en la presente, se aplicar‡ multa de 500 a 10.000 UF.
ARTêCULO 37¼).- En caso de reincidencia en infracciones graves, los
Juzgados de Faltas Municipales duplicar‡n la sanci—n.-
DISPOSICIONES FINALES
ARTêCULO 38¼).- Autor’zase a la Municipalidad de Totoras a comprar el
equipamiento necesario para realizar las mediciones y controles que hagan
posible la aplicaci—n de la presente Ordenanza (medidores de distancia, etc.).-
ARTêCULO 39¼).- Las habilitaciones de equipos terrestres y locales
estar‡n gravadas con la sumas establecidas en el decreto N¼ 0552/97.-
ARTêCULO 40¼).- Der—gase la Ordenanza N¼ 831/2009, Ordenanza N¼
1154/2014, as’ como toda otra que se contraponga a la presente.-
ARTêCULO 41¼).- Promœlguese, Comun’quese, y Publ’quese y DŽse
al Registro Municipal.-
Dada en Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de la Ciudad de Totoras, Departamento Iriondo, Provincia de
Santa Fe, a los seis d’as del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-