ORDENANZA N¼ 1352

VISTO:

               La legislaci—n existente sobre productos fitosanitarios, comprendida por la Ley Provincial de Productos Fitosanitarios N¼ 11.273 y su Decreto Reglamentario N¼ 0552/97, las Ordenanzas N¼ 831/2009 y N¼ 1.154, dictadas en consecuencia y el fallo judicial en el expte.: ÒBIDUT ELVIO MARIO Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE TOTORAS S/AMPAROÓ; y

CONSIDERANDO:

                                   Que el Concejo Municipal de Totoras ha analizado profundamente el tema en cuesti—n y las propuestas llegadas oportunamente y cree necesario realizar modificaciones;

                                  Que en el Expte. N¼ CUIJ 21-05015608-4 ÒBIDUT ELVIO MARIO Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE TOTORAS S/AMPAROÓ, en el juzgado de primera instancia de distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1¼ nominaci—n de Ca–ada de G—mez, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3, 4 y 5, de la Ordenanza N¼ 831/09, apelando el Municipio por los arts. 2, 4 y 5, por lo que el Art’culo 3¼ queda confirmado. Este fallo luego es confirmado por la C‡mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala III), solo en los arts. 4 y 5;

                                  Que esta Ordenanza fue redactada por integrantes del Cuerpo y enriquecida por las opiniones y sugerencias recibidas de los actores interesados;

                                  Que es conveniente sancionar una nueva y œnica Ordenanza, haciendo especialmente hincapiŽ, en la resoluci—n del fallo judicial antes nombrado y en la Ley Provincial N¼ 11.273 y su decreto reglamentario.                                  

                                              

 

                                   Por  todo ello,  el Concejo Municipal de la Ciudad de Totoras, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org‡nica de Municipalidades N¼ 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1¼).- El objeto de la presente Ordenanza es regular la aplicaci—n de productos fitosanitarios en el Distrito de Totoras, a fin de proteger la vida humana, la vida animal y los ecosistemas.-

ARTêCULO 2¼).- Se proh’be en todo el Distrito Totoras la utilizaci—n del endosulf‡n. En cuanto a los productos de alta tensi—n de vapor como: pirimicarb, dimetoato, metamidofos, cloropirifos y fenitrotrion, se proh’be su uso dentro de los 1500 metros contiguos al ‡rea protegida. Est‡ prohibido el uso del 2,4D salamina, dentro de los 1500 metros contiguos a las ‡reas protegidas.-

ARTêCULO 3¼).-  Disp—nese que el Departamento Ejecutivo Municipal realice una amplia campa–a de difusi—n entre la poblaci—n a fin de que se conozca el l’mite agron—mico fijado.-

ARTêCULO 4¼).- La Municipalidad promover‡ a travŽs de actividades pœblicas, la implementaci—n de cortinas forestales del lado del lote que limita con la planta urbana o ‡rea protegida.-

ARTêCULO 5¼).- La Municipalidad establecer‡ un sistema de declaraci—n obligatoria de enfermedades (morbilidad) y mortalidad, ello mediante la adopci—n por v’a reglamentaria de un sistema de planilla universal, tanto para el sector pœblico como privado que permita elaborar un catastro de morbilidad y mortalidad especializado (con distribuci—n geogr‡fica de la casu’stica) que facilite los estudios epidemiol—gicos y la eventual identificaci—n de anomal’as en la morbi-mortalidad por causas ambientales.-

ARTêCULO 6¼).- La Municipalidad establecer‡ un sistema de monitoreo de los plaguicidas y derivados de plaguicidas y eventualmente de otros contaminantes que pudieran actuar conjuntamente con dichos plaguicidas, estad’sticamente representativos, continuos y disponibles para el pœblico. Dicho monitoreo deber‡ asegurar el seguimiento de los niveles de contaminaci—n a nivel de aire, agua, suelo, sedimentos de tanque de agua, productos del agro y/u otros medios y la permanente informaci—n al pœblico del ÒPlano de Contaminaci—n por plaguicidasÓ del Distrito Totoras.-

ARTêCULO 7¼).- Ot—rgase plena vigencia al Convenio de Colaboraci—n celebrado entre la Municipalidad de Totora y la Direcci—n General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganader’a, Industria y Comercio, para la aplicaci—n de la Ley Provincial N¼ 11.273 y Decreto reglamentario N¼ 0552/97.-

 

TêTULO II

çREAS PROTEGIDAS. LêMITES

ARTêCULO 8¼).- Se establece como ÒçREA PROTEGIDAÓ, el Natatorio Parque del Uni—n Fœtbol Club, la Villa Deportiva ÒDon Francisco BonettoÓ y los establecimientos educativos rurales del Distrito Totoras, tanto primarios y secundarios, pœblicos y privados. El ‡rea a proteger se extender‡ desde la finalizaci—n de los terrenos con que cuente cada instituci—n m‡s 500 metros. En el caso de la Escuela de la Familia Agr’cola, el l’mite se contar‡ desde la finalizaci—n del terreno que le fuera cedido en comodato por los due–os del inmueble rural que contiene a la escuela.-

ARTêCULO 9¼).- Se establece un l’mite agron—mico de cien (100) metros, en torno de la Zona Urbana de la Ciudad de Totoras y de las çreas Protegidas, en el que se proh’be la aplicaci—n de productos fitosanitarios, con excepci—n de los productos habilitados para producciones org‡nicas.-

ARTêCULO 10¼).- Desde el limite agron—mico hasta los quinientos (500) metros se proh’be la aplicaci—n de productos fitosanitarios, con las excepciones  establecidas en la presente Ordenanza.-

ARTêCULO 11¼).- Disp—nese la se–alizaci—n del l’mite agron—mico que rodea la Ciudad de Totoras, a travŽs de la colocaci—n de mangas de viento, tarea que debe ser supervisada por un profesional Ingeniero Agr—nomo contratado por la Municipalidad.-

ARTêCULO 12¼).- DelŽgase en el Departamento Ejecutivo Municipal la ampliaci—n del presente l’mite agron—mico, siempre y cuando se ampl’e la zona urbana de la ciudad ante nuevos loteos o asentamientos de personas con car‡cter permanente y que cuenten con la debida autorizaci—n de Catastro y Desarrollo Urbano Municipal y respeten el Plan de Ordenamiento Territorial, sancionado por Ordenanza Municipal N¼ 1045/2013, sus modificatorias y la Ordenanza N¼ 1233/2016.-

ARTêCULO 13¼).- El Departamento Ejecutivo Municipal debe confeccionar un mapa con los l’mites y zonas establecidas en la presente Ordenanza y se distribuir‡ en todos los establecimientos que vendan, comercialicen o distribuyan productos fitosanitarios permitidos, a toda persona f’sica o jur’dica que preste servicios de pulverizaci—n a terceros y a aquellos propietarios de equipos aplicadores destinados a uso propio.-

ARTêCULO 14¼).- Proh’bese dentro del Distrito Totoras el descarte y abandono en el ambiente terrestre, acu‡tico y/o urbano, y/o en los dep—sitos municipales de residuos, de envases de cualquier producto fitosanitario, en particular envases de plaguicidas y/o envases de fertilizantes y de cualquier otro elemento usado en las operaciones de almacenamiento, mezcla, preparaci—n, transvase y/o aplicaci—n. Proh’bese tambiŽn la quema de residuos conteniendo plaguicidas y/o envases de plaguicidas.-

 

TêTULO III

APLICACIîN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

ARTêCULO 15¼).- Las aplicaciones de productos fitosanitarios en el Distrito Totoras deben realizarse conforme a los procedimientos y requisitos de la Ley Provincial N¼ 11.273 y sus modificatorias.-

ARTêCULO 16¼).- Cuando se utilicen productos fitosanitarios sobre predios ubicados en torno a la Zona Urbana y las çreas Protegidas, la Municipalidad de Totoras debe ejercer un estricto control en el lugar y momento de la aplicaci—n, en cuanto a vientos y condiciones clim‡ticas y exigir la presencia de un ingeniero agr—nomo matriculado y/o veedores autorizados por la Municipalidad.-

 

APLICACIîN TERRESTRE

ARTêCULO 17¼).- Se puede realizar, en forma excepcional, la aplicaci—n terrestre de productos fitosanitarios C y D, entre el l’mite agron—mico y los quinientos (500) metros, en lotes linderos a centros educativos, œnicamente los d’as s‡bados, domingos, feriados y de receso escolar.-

ARTêCULO 18¼).-  Se puede realizar, en forma excepcional, la aplicaci—n terrestre de productos fitosanitarios C y D, entre el l’mite agron—mico y los quinientos (500) metros, en lotes linderos a toda la zona urbana, el Natatorio del Uni—n Fœtbol Club y la Villa Deportiva ÒDon Francisco BonettoÓ, œnicamente de lunes a viernes, entre las 00:00 horas y las 06:00 horas.-

 

APLICACIîN AƒREA

ARTêCULO 19¼).- Por fuera de las çreas Protegidas y hasta los mil quinientos (1500) metros, cuando sea tŽcnicamente posible, se recomienda la aplicaci—n de productos IGR y biol—gicos (ej. Basillus Thuringiensis).-

 

TêTULO V

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIîN

ARTêCULO 20¼).-  Todas las aplicaciones realizadas en zonas restringidas, deben contar con autorizaci—n municipal previa, con la presencia del ingeniero agr—nomo que firm— la receta y con la presencia de un veedor municipal.-

ARTêCULO 21¼).-  La Municipalidad debe autorizar la aplicaci—n de productos fitosanitarios, mediante la solicitud presentada por el productor responsable, en un plazo de setenta y dos (72) horas anteriores a la aplicaci—n. La solicitud debe ir acompa–ada de la correspondiente receta firmada por el Ingeniero Agr—nomo responsable de la aplicaci—n.-

ARTêCULO 22¼).- La Municipalidad dispondr‡ de veedores municipales, a cargo de un Ingeniero Agr—nomo matriculado en el Colegio de Ingenieros Agr—nomos de la Provincia de Santa Fe.-

ARTêCULO 23¼).- Es funci—n de los veedores:

á                               Suspender y controlar las aplicaciones en las zonas restringidas.

á                               Verificar:

Ÿ    El estricto cumplimiento de las Ordenanzas durante el proceso de aplicaci—n de plaguicidas.

Ÿ    El cumplimiento de las condiciones de seguridad para la realizaci—n de las tareas de aplicaci—n.

Ÿ    El registro o matr’cula del equipo y del operario.

Ÿ    La correcta tŽcnica de pulverizaci—n.

Ÿ    Los productos a utilizar, que coincida con la receta de aplicaci—n.

Ÿ    Las condiciones meteorol—gicas (direcci—n y velocidad del viento, AT), utilizando instrumental espec’fico.

Ÿ    La realizaci—n del triple lavado e inutilizaci—n de los envases vac’os y retiro de los mismos.

Ÿ    Verificar la carga no concentrada del remanente de aplicaci—n.

Ÿ    La utilizaci—n de los elementos de protecci—n personal por parte del personal involucrado en la aplicaci—n de productos fitosanitarios.

Ÿ    Confecci—n de un acta con los datos necesarios para registrar la aplicaci—n que se va a inspeccionar.

Ÿ     

 

TITULO V

EQUIPOS DE APLICACIîN

VENTA DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

ARTêCULO 24¼).- Los titulares o responsables de las firmas que prestan servicios a terceros domiciliados en jurisdicci—n del Distrito Totoras y propietarios de equipos aplicadores terrestres para uso propio, deben matricular los equipos de aplicaci—n de productos fitosanitarios que utilicen.-

                                  Para la matriculaci—n debe presentarse el original del certificado de habilitaci—n confeccionado en formularios oficiales y extendido por Ingeniero Agr—nomo matriculado. Dicha certificaci—n tendr‡ validez anual, renov‡ndose en el per’odo comprendido entre el 01/04 y el 30/06 de cada a–o.-

ARTêCULO 25¼).- Los propietarios o titulares que comercialicen productos fitosanitarios domiciliados en el distrito Totoras, deber‡n solicitar la habilitaci—n de los locales destinados a tal fin, los que cumplir‡n con los requisitos establecidos en el ANEXO B del Decreto N¼  0552/97, reglamentario de la Ley Provincial N¼ 11.273.-

ARTêCULO 26¼).- La Municipalidad debe habilitar, un registro especial de empresas agroaŽreas que realizan trabajos en el Distrito Totoras. Las empresas inscriptas deber‡n renovar su presentaci—n anualmente, presentando para tal fin la misma documentaci—n que deben presentar a la Administraci—n Nacional de Aviaci—n Civil (ANAC).

ARTêCULO  27¼).- Los conductores de m‡quinas aplicadoras  de productos fitosanitarios, sean titulares de las mismas o empleados, deben realizar un curso por a–o en el manejo de productos fitosanitarios, que realice una instituci—n acreditada para tal fin.-

ARTêCULO 28¼).- Proh’bese la circulaci—n y/o permanencia dentro de los l’mites establecidos en el art’culo 2¼, a los equipos de aplicaci—n de productos fitosanitarios. Excepcionalmente la autoridad municipal podr‡ permitir el ingreso a dicha zona para efectuar reparaciones y debiendo en todos los casos vaciar el tanque y lavar el equipo.-

 

TêTULO VI

SANCIONES

ARTêCULO 29¼).- El juzgado de Faltas Municipal es el —rgano competente para juzgar las infracciones a la presente Ordenanza y el fiel cumplimiento de la Ley N¼ 11.273 y su Decreto Reglamentario N¼ 0552/97 y sus anexos.-

ARTêCULO 30¼).- Corresponder‡ la vigilancia del estricto cumplimiento de la norma establecida en el art’culo anterior a los Juzgados de Faltas de la Municipalidad de Totoras.-

ARTêCULO 31¼).- Se considera productor responsable a toda persona f’sica o jur’dica que realice una explotaci—n agropecuaria y/o forestal. Dicha responsabilidad se hace extensiva a toda persona f’sica o jur’dica que opere, conduzca y/o manipule aviones aplicadores y/o maquinaria terrestre de aplicaci—n y/u otra tecnolog’a y forma de aplicaci—n y maquinaria de fertilizaci—n, como asimismo a las personas f’sicas o jur’dicas propietarias de los elementos mencionados ut-supra. Los propietarios de los inmuebles involucrados son solidariamente responsables ante eventuales da–os ocasionados con motivo de la infracci—n.-

ARTêCULO 32¼).- El incumplimiento de lo normado en el art’culo 28¼ (circulaci—n y permanencia de veh’culos aplicadores por la zona urbana y las ‡reas protegidas) ser‡ pasible de multa pecuniaria de 5000 UF.-

ARTêCULO 33¼).- El incumplimiento de lo normado en el art’culo 27¼ (conductores de aplicadores) ser‡ pasible de multa pecuniaria de 2000 UF o el retiro de la matr’cula habilitante.-

ARTêCULO 34¼).- El incumplimiento de la matriculaci—n, ser‡ pasible de multa pecuniaria de 3300 UF.-

ARTêCULO 35¼).- La aplicaci—n de productos no permitidos dentro del çREA PROTEGIDA, ser‡ pasible de multa pecuniaria de 5000 UF, segœn lo determine el organismo de aplicaci—n.-

ARTêCULO 36¼).- Para el resto de las infracciones a otras obligaciones establecidas en la presente, se aplicar‡ multa de 500 a 10.000 UF.

ARTêCULO 37¼).- En caso de reincidencia en infracciones graves, los Juzgados de Faltas Municipales duplicar‡n la sanci—n.-

 

DISPOSICIONES FINALES

ARTêCULO 38¼).- Autor’zase a la Municipalidad de Totoras a comprar el equipamiento necesario para realizar las mediciones y controles que hagan posible la aplicaci—n de la presente Ordenanza (medidores de distancia, etc.).-

ARTêCULO 39¼).- Las habilitaciones de equipos terrestres y locales estar‡n gravadas con la sumas establecidas en el decreto N¼ 0552/97.-

ARTêCULO 40¼).- Der—gase la Ordenanza N¼ 831/2009, Ordenanza N¼ 1154/2014, as’ como toda otra que se contraponga a la presente.-

ARTêCULO 41¼).- Promœlguese, Comun’quese, y Publ’quese y DŽse al Registro Municipal.-

                                 Dada en Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Totoras, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, a los seis d’as del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-