ORDENANZA N° 621/05

 

VISTO:

La actual legislación sobre productos fitosanitarios de la Provincia de Santa Fe, comprendida por:

§         Ley de productos fitosanitarios N° 11273.-

§         Ley 11354 modificatoria de la ley 11273.-

  • Decreto reglamentario de productos fitosanitarios N° 552/97 y sus anexos.-

 

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 1 sobre objetivos de la ley 11273 se persigue; la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola ganadera; a través de la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada.-

Que el artículo 2 sobre sujetos y alcances de la misma ley establece que quedan comprendidos en sus disposiciones y sus normas reglamentarias: la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios; cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o la preservación del medio ambiente.-

Que si bien todo producto fitosanitario posee un grado de toxicidad propio de su conformación química; su peligrosidad final depende además de las condiciones de aplicación tales como: momento, forma, dosis,

 

 

 

 

condiciones climáticas, manipuleo y destino de envases y residuos tóxicos, distancia entre el punto de aplicación y los centros poblados, etc.-

Que el asesoramiento profesional en los diferentes aspectos de la aplicación de productos fitosanitarios es el medio adecuado para garantizar el cumplimiento de requisitos mínimos que conduzcan a un uso racional de los mismos, al fin de reducir al mínimo los riesgos de contaminación al medio ambiente y afección de la salud humana.-

Que es atribución de las autoridades comunales velar por la  salud y bienestar de la comunidad.-

 

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL DE SAN JERÓNIMO NORTE” en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°).- Queda sujeto como “área de aplicación” de la presente          ordenanza, el Distrito de San Jerónimo Norte.-

 

Artículo  2°).-    Queda establecido como límite del área urbana del Pueblo de San Jerónimo Norte, a los fines de la aplicación de la presente ordenanza; el obrante en el Gráfico y Detalle del anexo ``A´´.-

 

Artículo   3º).-    La delimitación del área urbana de San Jerónimo Norte, quedará sujeta en el futuro a modificaciones, a medida que avance la urbanización en el Distrito.-

 

 

 

 

 

 

Artículo 4°).-  Se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios mediante   equipos terrestres y/o aéreos, dentro del área urbana del distrito de San Jerónimo Norte.-

 

Artículo 5°).-  Toda persona física o jurídica que decida aplicar productos fitosanitarios por aspersión terrestre y/o aérea en terrenos ubicados a distancias menores a los 1.500 ( Un mil Quinientos ) metros del límite del área urbana ; deberá comunicar en forma escrita y adjuntando la correspondiente receta agronómica de aplicación, a la Comuna de San Jerónimo Norte; con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas a la aplicación; a los fines del análisis y posterior autorización.-

                          

 

En dicha comunicación deberán figurar los siguientes datos:

 

A)   Nombre y Apellido del titular y/o encargado del lote a tratar.-

B)   Nombre, apellido y N° de matrícula del profesional actuante.-

C)  Ubicación y distancia del lote a tratar respecto al límite de la zona urbana.-

D)  Cultivo a tratar.-

E)   Estado fenológico.-

F)   Superficie del lote a tratar.-

G)  Plagas y/o malezas a controlar.-

 

 

 

 

 

 

H)  Datos de los productos fitosanitarios a utilizar: nombre de principio/s activo/s, marca comercial, concentración, formulación, clase toxicológica, etc.-

I)      Dosis de aplicación.-

J)    Forma de aplicación.-

K)   Fecha y hora en que se comenzará con la aplicación.-

 

Artículo 6°).-     Será responsabilidad del profesional  actuante :

      Avalar los datos enunciados en el artículo 5° de la presente ordenanza.-

 

Artículo 7°).-     Prohíbase la aplicación aérea y/o terrestre de cualquier producto fitosanitario, en terrenos ubicados a distancias menores de 1500     ( Un mil quinientos ) metros del límite del área urbana , sin la expresa autorización de la Comuna Local.-

 

Artículo 8°).-      Prohíbase la circulación y/o permanencia dentro del área urbana de esta Localidad; de equipos terrestres de aplicación de productos fitosanitarios, aludiendo a los que se utilizan en el medio rural en tareas de fumigación o de índole conexa y/o relacionadas, teniendo en cuenta las posibles deficiencias técnicas en dichos medios, tales como pérdidas de picos y/o tuberías de líquido, en forma de emanaciones de gas y/o por otros motivos de índole análoga o similares.-

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 9°).-    Solo se admitirán como supuesto de excepción para acceder a la zona urbana de esta localidad, los fines de reparaciones en casos fortuitos y de fuerza mayor, debidamente comprobados a criterio de esta Autoridad Comunal, y previa autorización de la misma; limitándose la permanencia en el lugar, al tiempo que insuma superar la alternativa correspondiente.-

      En todos los casos de ingreso de equipos de aplicación al área urbana y/o permanencia dentro de la misma, se deberá vaciar el tanque, y lavar el equipo con el objetivo de evitar pérdida de líquidos y/o emanaciones de olores provenientes de las distintas formulaciones de los mismos.-

Artículo 10°).-  Las violaciones a la presente ordenanza serán penadas con multas equivalentes a 500 litros de gas oíl, multas que se duplicarán en caso  de reincidencia; todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación Provincial y/o Nacional.-

      Cuando los infractores sean personas jurídicas; los directores, gerentes o representantes legales, serán personales y solidariamente responsables.-

 

 

 

Artículo 11°).-   Se prohíbe sin excepción, el uso  de las instalaciones ubicadas al                                                                sur del Autódromo Comunal, para otro que no sea la carga de agua para tanques de equipos de aplicación terrestre.-

 

 

 

 

 

 

Artículo 12°).- Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de la      Comuna de San Jerónimo Norte, comuníquese a los interesados, a los medios de comunicación y cumplido esto archívese.-

 

Ordenanza tratada en reunión de Comisión Comunal de fecha 23 de Diciembre de 2005 y pasada a cuarto intermedio para la próxima reunión por decisión de la Comisión comunal, según consta en Acta nº 497/05.-

 

Aprobada en reunión de Comisión Comunal en fecha 18 de Enero de 2006.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO A: ÁREA DE APLICACIÓN

 

§         Se establece como área de aplicación de la presente ordenanza a la comprendida dentro de los siguientes límites:

        Al norte: camino N° 10 entre camino N° 45 y N° 36.-

Al sur: camino N° 24 entre camino N° 45 y N° 36.-

Al este: camino N° 45 entre camino N° 24 y N° 10.-

Al oeste: camino N° 36 entre camino N° 24 y N° 10.-

 

§         El área comprendida entre los límites citados corresponden al distrito de San Jerónimo Norte.

§         La numeración empleada para definir los límites correspondientes a Vialidad Provincial.-

§         El área de aplicación incluye dentro de sus límites al área urbana de San Jerónimo Norte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO B: ÁREA URBANA DE SAN JERÓNIMO NORTE

 

Se establece como área urbana de San Jerónimo Norte, a los fines de la aplicación de la presente ordenanza la que a continuación se detalla:

 

Partiendo del punto dado por la intersección de la proyección del Pasaje Falucho hacia el norte, y línea paralela y distante 50 metros al norte de calle Regina Blatter.

Desde el citado punto hacia el este hasta 50 metros hacia el mismo punto cardinal de calle Dr. Eduardo Tesaire.

Siguiendo desde el final de dicha línea demarcatoria hacia el sur, hasta 50 metros al norte de calle Estanislao López.

Desde ese punto hacia el este hasta 100 metros hacia el mismo punto cardinal de calle Mendoza.

Desde ese punto hasta 100 metros al norte de la proyección de calle Rivadavia.

Desde ese punto hacia el este hasta la proyección de calle Josefa Durrer.

Desde ese punto hacia el sur hasta la proyección de calle 1° de Mayo.

Desde ese punto hacia el este hasta 50 metros hacia el mismo punto cardinal del camino 42°.

Desde ese punto hasta 50 metros al sur de calle Coronel Denis.

Desde ese punto hacia el oeste hasta proyección de calle Dr. Eduardo Tesaire.

Desde ese punto hacia el sur hasta 100 metros hacia el mismo punto cardinal de calle Coronel Denis.

Desde ese punto hacia el oeste hasta 80 metros hacia el mismo punto cardinal de calle Mariano Vera.

Desde ese punto hacia el norte hasta proyección de calle 1° de Mayo.

Desde ese punto hacia el oeste hasta 50 metros hacia el mismo punto cardinal de calle R. P. Nieman.

Desde ese punto hacia el norte hasta 100 metros hacia el mismo punto cardinal de calle Guillermo Tell.

Desde ese punto hacia el este hasta proyección de calle 15 de Agosto.

Desde ese punto hacia el  norte hasta proyección de calle Vélez Sarsfield.

Desde ese punto hacia el este hasta 50 metros al oeste de calle Juan de Garay.

Y desde ese punto hasta el punto de partida del trazado que se describe.

 

 

 

 

 

                                                                 San Jerónimo Norte, .......................................

Sr. Presidente Comunal; Raúl M. Jullier:

Por el presente y cumpliendo con las ordenanzas vigentes se solicita autorización para realizar tareas de:

..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

........................., a un equipo de fumigación; tipo:....................................................., el cual debería ingresar a la planta urbana.-

Dicho servicio será realizado en:  calle:........................................................Nro.........................; domicilio en donde se realizará dicha tarea; la cual estará a cargo del señor :………………………………..

El mencionado implemento permanecerá en tal lugar desde la hora:........................ ...................................., del día.................; del mes de...............................................

.......................................;hasta la hora:......................................, del día ................, del mes de:..............................................., aproximadamente.

Quien firma como propietario o titular se compromete a ingresar el equipo a la zona urbana no conteniendo productos fitosanitarios y debidamente lavado, asegurándose la no perdida de líquidos y/o emanaciones de olores provenientes de productos fitosanitarios.

Firma, aclaración, tipo y Nro. de documento del propietario o titular del equipo:

....................................................................................................................................

                                                                         Sin otro particular le saludo muy atte.

 

 

...................., se autoriza.

 

Firma, aclaración y Nro. de matrícula del profesional autorizante:

....................................................................................................................................

 

 

 

San Jerónimo Norte,.............................................

 

Sr. Presidente Comunal

Raúl Jullier:

 

Por el presente y cumpliendo con las ordenanzas vigentes se solicita autorización para realizar tareas de fumigación según los datos que a continuación se detallan:

·           Fecha y hora de inicio de tareas:....................................................................

 

·         Titular y/o encargado del lote a tratar: .............................................................

 

·         Nombre y matricula del profesional actuante: .................................................

·         Ubicación y distancia del lote a tratar respecto al limite de la zona urbana:

      .........................................................................................................................

·           Plagas y/o malezas a controlar:……………………………….. ........................

 

·         Datos del o los productos fitosanitarios a utilizar:

 

Principio/s activo/s: ...............................................................................................

Marca/s comercial/es: ...........................................................................................

Dosis de aplicación: ..............................................................................................

Clase/s toxicológica/s:………………………………………………………………….

 

Forma de aplicación:  manual – terrestre – aérea

 

Adjunto a esta nota la correspondiente receta agronómica de aplicación.

En caso de permitirse la aplicación me comprometo a seguir las indicaciones y/o recomendaciones del profesional autorizante, en caso de que las hubiere.

 

                                                                    Sin otro particular le saludo muy atte.

 

·         Firma, aclaración, tipo y nro. de documento:

 

           …………………………………………………………………………………….

 

·         ................. se autoriza.

 

·         Observaciones y /o indicaciones:………………………………………….....

 

          ……………………………………………………………………………………..

 

          ……………………………………………………………………………………..

 

·         Firma, aclaración y Nro. de matricula del profesional autorizante:

 

           ...................................................................................................................