La Criolla, 10 de marzo de 2009.

 

ORDENANZA No.    584/2009.

 

VISTO

La  actual legislación sobre productos fitosanitarios de la Provincia de Santa Fe, comprendida por:

·        Ley de productos fitosanitarios No. 11273.

·        Ley No. 11354 modificatoria de la Ley N. 11273.

·        Decreto reglamentario de productos fitosanitarios No. 552/92 y sus anexos,

CONSIDERANDO

Que conforme al articulo 1ro. Sobre objetivos de la  Ley No. 11273 se persigue, la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola ganadera, a través de la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso  mediante la educación e información planificada.

Que él artículo 2do. Sobre sujetos y alcances de la misma Ley establece que quedan comprendidos en sus disposiciones y sus normas reglamentarias: La elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios; cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier titulo comprometa la calidad de vida de la población y/o  la preservación del medio ambiente,

Que si bien todo producto fitosanitario posee un grado de toxicidad propio de su conformación química: su peligrosidad final depende además de las condiciones de aplicación tales como: momento, forma, dosis, condiciones climáticas, manipuleo y destino de envases y residuos tóxicos, distancia entre el punto de aplicación y los centros poblados, etc,

Que el asesoramiento profesional en los diferentes aspectos de la aplicación de productos fitosanitarios es el medio adecuado para garantizar el cumplimiento de requisitos mínimos que conduzcan a un uso racional de los mismos, al fin de reducir al mínimo los riesgos de contaminación al medio ambiente y afección de la salud humana,

Que es atribución de las autoridades comunales velar por la salud y bienestar de la comunidad,

Por ello

LA COMISION COMUNAL DE LA CRIOLLA, DEPARTAMENTO SAN JUSTO, PROVICNIA DE SANTA FE

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º) Queda sujeto como “área de aplicación” de la presente Ordenanza, el Distrito de La Criolla.

ARTICULO 2º) Queda establecido como limite del área urbana del pueblo de La Criolla, a los fines de la aplicación de la presente ordenanza; el obrante en el grafico y detalle del Anexo “A”.

ARTICULO 3º) La delimitación del área urbana de la localidad de La Criolla, quedara sujeta en el futuro a modificaciones, a medida que avance la urbanización en el distrito..

ARTICULO 4º) Se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos terrestres y/o aéreos, dentro del área urbana del distrito de La Criolla, incluido el barrio “Santa Rosa”

ARTICULO 5º)Prohíbase la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos pulverizadores manuales terrestres o aéreas dentro del área urbana de la localidad de La Criolla y barrio Santa Rosa.

Podrá excepcionalmente permitirse la aplicación de  productos fitosanitarios clase 3 y 4 dentro de la zona urbana de la localidad de La Criolla, con equipos pulverizadores manuales, cuando  existan razones que a criterio de esta comuna las justifiquen. A tal efecto toda persona física y/o Jurídica deberá comunicar a esta comuna en forma escrita dentro de las cuarenta y ocho (48) horas antes de su aplicación, su pretensión de aplicar productos fitosanitarios por este medio. Es de carácter obligatorio acompañar factura de compra y marbete. La Falta de respuesta de la comuna de La Criolla, dentro de las 48 (cuarenta y ocho)  horas de recibida la solicitud, se tomara  como negativa a lo solicitado, debiéndose reemplazar su aplicación con otro sistema que no contemple agroquímicos.

ARTICULO 6º)Prohíbase en horario escolar y en horarios extraordinarios de festejos escolares, la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos terrestres y/o aéreos y/o pulverizadores manuales en los campos linderos a los establecimientos educativos rurales (Escuela No. 715, Escuela No.1149 y Escuela No. 999).

ARTICULO 7º) Toda persona Física y/o Jurídica  que desee aplicar productos fitosanitarios mediante equipos terrestres y/o aéreos y/o pulverizadores manuales en los campos linderos al casco poblacional de Colonia La Blanca, deberá notificar por escrito, 48 hs. Antes a la comuna y pobladores de la colonia su aplicación, especificando productos, forma y horario.

ARTICULO 8º) Toda persona física o jurídica que desee aplicar productos fitosanitarios por aspersión terrestre y o aérea en terrenos ubicados a distancias menores a los 1500 (un mil quinientos) metros del limite del área urbana; deberá comunicar en forma escrita y adjuntando la correspondiente receta agronómica de aplicación, a la comuna de La Criolla; con una antelación de 48 (cuarenta y ocho) horas de la aplicación; a los fines de análisis y posterior autorización.

·        En dicha comunicación deberán figurar los siguientes datos:

a)      Nombre y apellido del titular y o encargado del lote a tratar.

b)      Nombre, apellido y No. De matricula del profesional actuante.

c)      Ubicación  y distancia del lote a tratar respecto del limite de la zona urbana.

d)      Cultivo a tratar.

e)      Estado fonológico.

f)        Superficie del lote a tratar.

g)      Plaga y/o malezas a controlar.

h)      Datos de los productos fitosanitarios a utilizar: Nombre de principio/s activo/s, marca comercial, concentración, formulación, clase toxicológica, etc.

i)        Dosis de aplicación.

j)        Forma de aplicación.

k)      Fecha y hora en que se comenzara con la aplicación.

 

ARTICULO 9º) Será responsabilidad del personal actuante: Abalar los datos enunciados en el articulo No. 7to. De la presente Ordenanza.

ARTICULO 10º) Prohíbase  la aplicación aérea y/o terrestre de cualquier producto fitosanitario, en terrenos ubicados a distancia menores de 1500 (un mil quinientos) metros del limite del área urbana, sin la expresa autorización de la Comuna local.

 ARTICULO 11º) Prohíbase la circulación y/o permanencia dentro del área urbana de esta localidad; de equipos terrestres de aplicación de productos fitosanitarios, aludiendo a los que se utilizan en el medio rural en tareas de fumigación o de indole conexa y/o relacionadas, teniendo en cuenta las posibles deficiencias técnicas en dichos medios, tales como perdidas de picos y/o tuberías de líquidos, en forma de emanaciones de gas  y/o por otros motivos de índole análoga o similares.

ARTICULO 12º) Solo se admitirán como supuesto de excepción para acceder a la zona urbana de esta localidad,  a los fines de reparación en casos fortuitos y de fuerza mayor, debidamente comprobados a criterios de esta autoridad comunal, y previa autorización de la misma; limitándose la permanencia en el lugar, al tiempo que insuma superar la alternativa correspondiente.

En todos los casos de ingresos de equipos de aplicación al área urbana y/o permanencia dentro de la misma, (que consten con autorización comunal), se deberá vaciar el tanque, y lavar el equipo con el objetivo de evitar perdida de líquidos y / o emanaciones de olores provenientes de las distintas formulaciones de los mismos.

ARTICULO 13º) Las  violaciones a la presente ordenanza serán penadas con multas de $1390,00 (Peso un  mil trescientos noventa c/00 ctvos) equivalentes a 500 litros de gasoil, multas que se duplicaran en casos de reincidencia; todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación provincial  y / o nacional.

Cuando los infractores sean personas Jurídicas, los directores, gerentes o representantes legales, serán personales y solidariamente responsables.

ARTICULO 14º) Regístrese en el libro de ordenanzas de la comuna de La Criolla, comuníquese a los interesados, a los medios de comunicación y cumplido esto archívese.

 

 

 

 

Anexo “A”: Área urbana de la localidad de La Criolla

 

Se establece como limite del área urbana de la Localidad de La Criolla, a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el que a continuación se  grafica.