La Criolla, 10 de marzo de 2009.
La actual legislación
sobre productos fitosanitarios de la Provincia de Santa Fe, comprendida por:
·
Ley de productos fitosanitarios No. 11273.
·
Ley No. 11354 modificatoria de la Ley N.
11273.
·
Decreto reglamentario de productos
fitosanitarios No. 552/92 y sus anexos,
Que conforme al articulo 1ro.
Sobre objetivos de la Ley No. 11273 se persigue, la protección de la
salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola ganadera, a
través de la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios,
como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente,
promoviendo su correcto uso mediante la educación e información
planificada.
Que él artículo 2do. Sobre
sujetos y alcances de la misma Ley establece que quedan comprendidos en sus
disposiciones y sus normas reglamentarias: La elaboración, formulación,
transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación
y destrucción de envases de productos fitosanitarios; cuyo empleo, manipulación
y/o tenencia a cualquier titulo comprometa la calidad de vida de la población
y/o la preservación del medio ambiente,
Que si bien todo producto
fitosanitario posee un grado de toxicidad propio de su conformación química: su
peligrosidad final depende además de las condiciones de aplicación tales como:
momento, forma, dosis, condiciones climáticas, manipuleo y destino de envases y
residuos tóxicos, distancia entre el punto de aplicación y los centros
poblados, etc,
Que el asesoramiento
profesional en los diferentes aspectos de la aplicación de productos
fitosanitarios es el medio adecuado para garantizar el cumplimiento de
requisitos mínimos que conduzcan a un uso racional de los mismos, al fin de
reducir al mínimo los riesgos de contaminación al medio ambiente y afección de
la salud humana,
Que es atribución de las
autoridades comunales velar por la salud y bienestar de la comunidad,
LA COMISION COMUNAL DE LA CRIOLLA, DEPARTAMENTO SAN JUSTO, PROVICNIA
DE SANTA FE
SANCIONA LA
SIGUIENTE
ARTICULO 1º) Queda sujeto como “área de aplicación” de la
presente Ordenanza, el Distrito de La Criolla.
ARTICULO 2º) Queda establecido como limite del área urbana del
pueblo de La Criolla, a los fines de la aplicación de la presente ordenanza; el
obrante en el grafico y detalle del Anexo “A”.
ARTICULO 3º) La delimitación del área urbana de la localidad de
La Criolla, quedara sujeta en el futuro a modificaciones, a medida que avance
la urbanización en el distrito..
ARTICULO 4º) Se prohíbe la
aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos terrestres y/o aéreos,
dentro del área urbana del distrito de La Criolla, incluido el barrio “Santa
Rosa”
ARTICULO 5º)Prohíbase la
aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos pulverizadores manuales
terrestres o aéreas dentro del área urbana de la localidad de La Criolla y
barrio Santa Rosa.
Podrá excepcionalmente
permitirse la aplicación de productos fitosanitarios clase 3 y 4 dentro
de la zona urbana de la localidad de La Criolla, con equipos pulverizadores
manuales, cuando existan razones que a criterio de esta comuna las
justifiquen. A tal efecto toda persona física y/o Jurídica deberá comunicar a
esta comuna en forma escrita dentro de las cuarenta y ocho (48) horas antes de
su aplicación, su pretensión de aplicar productos fitosanitarios por este
medio. Es de carácter obligatorio acompañar factura de compra y marbete. La
Falta de respuesta de la comuna de La Criolla, dentro de las 48 (cuarenta y
ocho) horas de recibida la solicitud, se tomara como negativa a lo
solicitado, debiéndose reemplazar su aplicación con otro sistema que no
contemple agroquímicos.
ARTICULO 6º)Prohíbase en
horario escolar y en horarios extraordinarios de festejos escolares, la
aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos terrestres y/o aéreos
y/o pulverizadores manuales en los campos linderos a los establecimientos
educativos rurales (Escuela No. 715, Escuela No.1149 y Escuela No. 999).
ARTICULO 7º) Toda persona
Física y/o Jurídica que desee aplicar productos fitosanitarios mediante
equipos terrestres y/o aéreos y/o pulverizadores manuales en los campos
linderos al casco poblacional de Colonia La Blanca, deberá notificar por
escrito, 48 hs. Antes a la comuna y pobladores de la colonia su aplicación,
especificando productos, forma y horario.
ARTICULO 8º) Toda persona física o jurídica que desee aplicar
productos fitosanitarios por aspersión terrestre y o aérea en terrenos ubicados
a distancias menores a los 1500 (un mil quinientos) metros del limite del área
urbana; deberá comunicar en forma escrita y adjuntando la correspondiente
receta agronómica de aplicación, a la comuna de La Criolla; con una antelación
de 48 (cuarenta y ocho) horas de la aplicación; a los fines de análisis y
posterior autorización.
· En dicha comunicación
deberán figurar los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del titular y o
encargado del lote a tratar.
b) Nombre, apellido y No. De matricula
del profesional actuante.
c) Ubicación y distancia del lote
a tratar respecto del limite de la zona urbana.
d) Cultivo a tratar.
e) Estado fonológico.
f) Superficie del lote a
tratar.
g) Plaga y/o malezas a controlar.
h) Datos de los productos fitosanitarios
a utilizar: Nombre de principio/s activo/s, marca comercial, concentración,
formulación, clase toxicológica, etc.
i) Dosis de aplicación.
j) Forma de aplicación.
k) Fecha y hora en que se comenzara con
la aplicación.
ARTICULO 9º) Será responsabilidad del personal actuante: Abalar
los datos enunciados en el articulo No. 7to. De la presente Ordenanza.
ARTICULO 10º) Prohíbase la aplicación aérea y/o terrestre de
cualquier producto fitosanitario, en terrenos ubicados a distancia menores de
1500 (un mil quinientos) metros del limite del área urbana, sin la expresa
autorización de la Comuna local.
ARTICULO 11º) Prohíbase la
circulación y/o permanencia dentro del área urbana de esta localidad; de
equipos terrestres de aplicación de productos fitosanitarios, aludiendo a los
que se utilizan en el medio rural en tareas de fumigación o de indole conexa
y/o relacionadas, teniendo en cuenta las posibles deficiencias técnicas en
dichos medios, tales como perdidas de picos y/o tuberías de líquidos, en forma
de emanaciones de gas y/o por otros motivos de índole análoga o
similares.
ARTICULO 12º) Solo se admitirán como supuesto de excepción para
acceder a la zona urbana de esta localidad, a los fines de reparación en
casos fortuitos y de fuerza mayor, debidamente comprobados a criterios de esta
autoridad comunal, y previa autorización de la misma; limitándose la
permanencia en el lugar, al tiempo que insuma superar la alternativa
correspondiente.
En todos los casos de ingresos de equipos de aplicación al área urbana
y/o permanencia dentro de la misma, (que consten con autorización comunal), se
deberá vaciar el tanque, y lavar el equipo con el objetivo de evitar perdida de
líquidos y / o emanaciones de olores provenientes de las distintas
formulaciones de los mismos.
ARTICULO 13º) Las
violaciones a la presente ordenanza serán penadas con multas de $1390,00 (Peso
un mil trescientos noventa c/00 ctvos) equivalentes a
Cuando los infractores sean
personas Jurídicas, los directores, gerentes o representantes legales, serán
personales y solidariamente responsables.
ARTICULO 14º) Regístrese en el libro de ordenanzas de la comuna
de La Criolla, comuníquese a los interesados, a los medios de comunicación y
cumplido esto archívese.
Se establece como limite del
área urbana de la Localidad de La Criolla, a los efectos de la aplicación de la
presente Ordenanza, el que a continuación se grafica.