Ref: Expte. C.M.   11.631 –Letra ÒBÓ-A–o 2.018.-

           

 

VISTO:

 

                                    La Ley N¡ 11.273 y su Decreto Reglamentario N¡ 552/97 que regulan la formulaci—n y utilizaci—n de fitosanitarios en toda la Provincia de Santa Fe; y

 

 

 CONSIDERANDO

 

                                    Que el Concejo Deliberante se encuentra abocado a dictar una norma que reglamente la posibilidad de colaboraci—n del municipio de Ca–ada de G—mez con la autoridad competente en materia de control y fiscalizaci—n de las actividades de utilizaci—n y/o dep—sito y/o transporte de fitosanitarios.

                                    Que resulta de interŽs comunitario establecer los procedimientos de colaboraci—n del Municipio con el îrgano de aplicaci—n de la Ley 11273.

                                    Que actualmente rigen en esta ciudad los l’mites establecidos en el Art’culo 33 y siguientes de la Ley 11273.

                                    Que en cuanto a los establecimientos de dep—sitos de productos fitosanitarios, los mismos cuentan con reglamentaci—n y restricciones para su radicaci—n dentro del çrea Urbana, conforme los tŽrminos de la Ordenanza N¡ 6240.

                                    Que con la finalidad de colaborar con el Gobierno Provincial en materia de control de las actividades de aplicaci—n de fitosanitarios, ser’a œtil la Creaci—n de un Registro Municipal de Profesionales tendiente a la realizaci—n de tareas de colaboraci—n en dicho control.

                                    Que las tareas de colaboraci—n deber’an ser realizadas por profesionales externos de las actividades que se desarrollen, comunicando debidamente de tales actuaciones al îrgano provincial de aplicaci—n y fiscalizaci—n.

POR TODO ELLO:                          

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CA„ADA DE GîMEZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A     9286

 

Art. 1: Ratificase la plena adhesi—n y vigencia de las disposiciones de la Ley N¡ 11.273 y concordantes y su Decreto Reglamentario N¡ 552/97.-

Art. 2: Establecer como l’mite de la planta urbana a los efectos de la aplicaci—n de la Ley Provincial N¼ 11.273 sus modificatorias y del Decreto reglamentario,  el sector demarcado en plano que se adjunta y forma parte integrante de la Presente (Anexo I).-

 

*Los l’mites se describen a continuaci—n:

 

LA ZONA URBANA COMPRENDE:

Avda. Santa Fe desde camino pœblico ubicado a 340 m de Avda. A. del Valle hacia el Este hasta el  camino pœblico ubicado a 393 m de calle Ayacucho hacia el Este; por este camino hacia el Norte hasta l’mite norte de los lotes 1 al 8 del plano 74987/51; y por este l’mite hasta calle Ayacucho; por calle Ayacucho hacia el Norte hasta calle La Plata; por calle La Plata hasta calle Alem; por esta œltima hacia el Sur hasta proyecci—n calle Avda. Argentina; por esta proyecci—n hacia el Oeste hasta Ruta Prov. 19-S; por Žsta hacia el Sur hasta  la intersecci—n con las v’as del FFCC; acompa–ando el trazado de las mismas con direcci—n SE hasta interceptar Av. Santa Fe; desde esta intersecci—n, por Av. Santa Fe con direcci—n hacia el Oeste hasta  la prolongaci—n de  Ruta Prov. 19-S; por esta œltima hacia el Norte hasta llegar al l’mite Norte del Lote B2 del plano 137532/96; por este l’mite hacia el Oeste hasta el l’mite Oeste del mismo lote; por este l’mite con direcci—n Sur hasta llegar a Av. Santa Fe; por Žsta con direcci—n hacia el Oeste hasta el l’mite Oeste del lote 1 del plano 1622/57, siguiendo por este œltimo hasta el l’mite sur del mismo lote; por este l’mite hacia el Este hasta el camino pœblico en coincidencia con la Ruta 19-s; por este camino hasta el l’mite Sur del lote 1D del plano 126615/88; continuando por esta l’nea hacia el Este hasta interceptar las v’as del FFCC; continuando el trazado de las v’as hasta interceptar calle MŽxico; de ah’ por esta œltima calle hacia el Sur hasta calle Saavedra; de esta œltima hacia el Oeste hasta calle LatinoamŽrica; por esta œltima y hacia el Sur hasta calle Rawson; por esta œltima calle con direcci—n hacia el Este hasta calle MŽxico; por MŽxico con direcci—n Sur hasta calle Castelli; por Castelli hacia el Este hasta calle Chuquisaca; por esta œltima y con direcci—n hacia el Sur hasta calle Colombia; tomando esta œltima hacia el Este hasta calle Pringles, por esta ultima y con direcci—n Norte hasta Castelli, tomando esta œltima con direcci—n este hasta calle San Lorenzo y siguiendo su recorrido por Žsta hasta calle Lavalle girando por Žsta hacia el Este hasta el camino pœblico que se encuentra a 340 m de calle Avda. A. del Valle; y por esta œltima calle hacia el Norte hasta llegar a Avda. Santa Fe cerrando el pol’gono.

 

Art.3¡.-Se proh’be en el ejido urbano de Ca–ada de G—mez la aplicaci—n de agroqu’micos para la eliminaci—n de pastizales y especies vegetales en todos los predios de la zona urbana, ubicados en el municipio de Ca–ada de G—mez, ya sean de dominio pœblico o privado.

Art. 4¡.-Establecer los l’mites agron—micos de la planta urbana de la ciudad de Ca–ada de G—mez en los siguientes par‡metros:

 

4.1.- Se establece una franja agron—mica de 150 metros contados desde los l’mites demarcados en el plano del art. 2. en la cual no se podr‡n utilizar y/o aplicar productos fitosanitarios, cualquiera sea su clase.

4.2.- En la franja comprendida a partir de los 150 metros de la planta urbana y hasta 3000 metros de la misma, siempre considerando los l’mites demarcados en el plano del art. 2, se podr‡n realizar aplicaciones conforme los tŽrminos de la Ley 11273, modificatorias y su Decreto Reglamentario, con las siguientes restricciones.

4.2.1.- Se proh’be la aplicaci—n terrestre de productos toxicol—gicos Clase II (banda amarilla) en un radio de 1500 metros contados desde la zona delimitada en el Art. 2¡.-

4.2.2.- Proh’base el uso de productos fitosanitarios t—xicos y muy t—xicos (color de banda roja clase 1a y 1b) dentro de un radio de los 3000 metros contados desde la zona delimitada en el Art. 2.

4.2.3 Proh’base la aplicaci—n de los productos fitosanitarios vol‡tiles o que se comportan en fase gaseosa, en la zona restringida que abarcan un radio de 3000 metros contados desde la zona delimitada en el Art. 2¡:

 

INSECTICIDAS: Dimetoato, Endosulf‡n, Clorpirifos, Fenitrohion, Pirimicarb, Acefato, Profenofos.

HERBICIDAS: 2 -4D en toda su formulaci—n; Acetoclor, Metalaclor, Picloram, triclopir

 

4.2.4 – Proh’base la aplicaci—n aŽrea de productos fitosanitarios, cualquiera sea su clase, en un radio de 3000 metros contados desde la zona delimitada en el Art. 2; estableciŽndose las siguientes excepciones:

 

a) La aplicaci—n aŽrea de productos fitosanitarios de clases toxicol—gicas C y D podr‡ realizarse dentro del radio de los mil (1000) metros cuando, en raz—n de las condiciones del terreno donde se encuentre implantado el cultivo o debido al estado de desarrollo del mismo, resulte imposible, segœn recomendaci—n de profesional autorizante, realizar la aplicaci—n con equipos terrestres.

b) La aplicaci—n aŽrea de productos fitosanitarios de clase toxicol—gica B s—lo podr‡ efectuarse dentro del sector comprendido entre los mil (1000) metros y los tres mil (3000) metros, cuando adem‡s de presentarse las condiciones se–aladas en el inciso anterior, no existieren en el mercado productos equivalentes de clases toxicol—gicas c o D.

 

4.2.5.- Proh’base el uso de coadyuvantes a base de nonilfenol, etoxiliados aplicados al tanque del equipo de aplicaci—n, por tratase sustancias capaces de alterar el sistema hormonal humano, en todo el distrito urbano y rural de Ca–ada de G—mez.

 

Art. 5.- Los l’mites y prohibiciones establecidos en el art. 4¡ de la presente se aplicar‡n a los establecimientos educativos rurales durante los per’odos en que se dicten clases.

Art. 6¡.- Autorizar al DEM, a ofrecer, al Gobierno Provincial, Direcci—n Provincial de Sanidad Vegetal u organismo que lo reemplace (ley 11.273 y modificatorias),  la cesi—n de oficinas para un mejor ejercicio de sus funciones propias de fiscalizaci—n y control de las actividades de aplicaci—n de fitosanitarios.-Asimismo se encuentra facultado el DEM para ofrecer apoyo y colaboraci—n a los funcionarios y/o empleados del Gobierno de Santa Fe en el momento en realicen sus funciones propias, poniendo a disposici—n la informaci—n que cuente que pudiere ser de utilidad.-

Art. 7: Crease el Registro Municipal de Profesionales Agr—nomos, el cual ser‡ llevado por la Guardia Urbana Municipal. Podr‡n inscribirse en el mismo todos los profesionales que cuenten con t’tulo habilitante de Ingeniero Agr—nomo y cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 11273 y modificatorias.

            Los productores y/o aplicadores de fitosanitarios que deban utilizar dichos productos a una distancia menor de 1000 metros del çrea delimitada en el art. 4 y/o de escuelas rurales, deber‡n contratar en forma particular y a su cargo a un profesional Registrado, a los fines de que confeccione un informe circunstanciado de la o las aplicaciones efectivamente realizadas (producto utilizado, clase, direcci—n de los vientos, equipo utilizado, inscripci—n del aplicador y del equipo, entre otras cuestiones). Dicho informe ser‡ entregado a la Municipalidad dentro del plazo de 48 horas de la verificaci—n para su inmediata remisi—n al îrgano Provincial en el domicilio que obligatoriamente deber‡ constituir en esta ciudad. El informe presentado por el profesional del Registro, ser‡ considerado como colaboraci—n externa al îrgano de control provincial. La presente no significa modificaci—n alguna en materia de facultades legales del —rgano de control y fiscalizaci—n dependiente del gobierno de la Provincia de Santa Fe, atento la indelegabilidad de las mismas.- El Municipio podr‡ proveer al Ingeniero responsable de la constataci—n de: un anem—metro, manga de viento port‡til y planilla de registro, debiendo en tal caso solicitarse al Municipio, en oficina de Guardia Urbana,. con una anticipaci—n no menor a 24 horas h‡biles a la realizaci—n de la tarea.- El productor agropecuario notificar‡ la fecha y hora de realizaci—n de la pr‡ctica, al Ingeniero Agr—nomo responsable de la constataci—n, con un plazo m’nimo de 24 horas de anticipaci—n. Todo productor agropecuario que se encuentre dentro de los 1.000 metros desde el l’mite de la planta urbana, tendr‡ que inscribirse en el registro de productores, a los fines del cumplimiento de los dispuesto  en la presente Ordenanza.

Art. 8: Proh’base la circulaci—n y permanencia  dentro de los l’mites del radio urbano de equipos terrestres de aplicaci—n de productos fitosanitarios. El ingreso de equipos al ejido urbano, con el fin de su reparaci—n, requerir‡ su acondicionamiento previo, mediante vaciado del tanque y lavado del equipo completo.

Art.9.-PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE INFRACCIONES Y COMUNICACIONES: Atento a que la tarea de control y fiscalizaci—n es competencia indelegable de la autoridad de aplicaci—n de la ley provincial N¼ 11.273 – art. 23¼ y concordantes del decreto reglamentario N¡ 552/97; la autoridad Municipal asume el car‡cter de colaborador en el procedimiento de verificaci—n del cumplimiento de la referida Ley,  sus modificatorias, reglamentaciones y de la presente ordenanza. En tal car‡cter, ante la verificaci—n de un hecho contrario a las referidas normas o de comunicaciones cursadas por parte de los productores y/o aplicadores se proceder‡ de conformidad a las siguientes reglas:

 

9.1.- La Secretaria de Gobierno proceder‡ a solicitar al Organismo de control y fiscalizaci—n establecido por la Ley 11273, a que constituya un domicilio electr—nico proporcionando al Municipio una direcci—n de correo electr—nico apta para la recepci—n de notificaciones, y asimismo se le solicitar‡ al organismo Provincial que constituya un domicilio legal en jurisdicci—n de Ca–ada de G—mez a los fines de la entrega de material e informaci—n œtiles para que el Organismo de control cumpla sus funciones

9.2.- A las direcciones de correo electr—nico que fueren informadas por el Organismo de aplicaci—n, la Guardia Urbana deber‡ notificar de cualquier hecho y/o infracci—n que hubiere constatado y/o detectado, dentro del plazo 48 horas h‡biles, pudiendo remitir copias escaneadas de las actuaciones, conforme lo establecido por el Art. 36 de la Ley 11273,

9.3.- A la misma direcci—n de correo se elevar‡n las recetas agron—micas recepcionadas como as’ tambiŽn el informe sobre la aplicaci—n realizada en los tŽrminos del art. 7 de la presente ordenanza.

 

Art.10.- Los establecimientos destinados a dep—sito o almacenamiento de productos fitosanitarios,  deber‡n adecuarse a las siguientes condiciones.

 

               10.1.- UBICACIîN:         

              a)  Deber‡n estar ubicados a una distancia en l’nea recta no menor a cien (100) metros respecto a establecimientos de ense–anza, centros de salud, centros de recreaci—n (clubes, estadios deportivos, etc.).-

              b) Deber‡ existir una distancia m’nima de tres (3) metros respecto a propiedades vecinas no contempladas en el punto a).-

Deber‡n observarse los requisitos mencionados en los incisos a) y b) tanto para los dep—sitos ubicados en zona urbana como rural.

 

                10.2.- CONDICIONES EDILICIAS:

                a) Pisos: Deber‡n ser impermeables con pendientes que permitan colectar l’quidos destinados a una c‡mara con una capacidad m’nima no inferior a cuatro (4) metro cœbicos, que a su vez dispondr‡ de un sistema elŽctrico manual de evacuaci—n. Quedando terminantemente prohibida su conexi—n con cursos de agua o canales que desagoten en cursos de agua.-

                b) Ventilaci—n: Las ventanas deber‡n ubicarse a una altura m’nima de dos (2) metros sobre el nivel del piso y corresponde un (1) metro cuadrado de ventilaci—n por cada siete (7) metros de pared.   En caso que la superficie del dep—sito sea de cien (100) metros cuadrados o mayor deber‡ disponerse de un sistema de ventilaci—n forzada.      Los portones tendr‡n un ancho m’nimo de cuatro (4) metros y una altura no inferior a tres metros con cincuenta (3,50).-

               c)  Iluminaci—n elŽctrica: La instalaci—n deber‡ ser anti-incendio y las cajas que contienen llaves deber‡n poseer tapas.- Los cables y artefactos de iluminaci—n deber‡n estar aprobados conforme a las normas de seguridad industrial usuales y habituales en el mercado, estos elementos de iluminaci—n deber‡n estar ubicados a una distancia no menor de dos (2) metros por sobre la estiba m‡s alta.-

d) Elementos de seguridad:

                     1) Extinguidores de incendio en cantidad necesaria.

                     2) Elementos de protecci—n, casco, guantes impermeables y m‡scaras con filtros apropiados para plaguicidas.-

                  e) Los dep—sitos no tendr‡n en su interior cocinas, ba–os, o vestuarios, o cualquier otra habitaci—n destinada a permanencia del personal, aœn en caso de vigilancia.-

                     10.3.- PRODUCTOS: 

                    Se deber‡ presentar DDJJ. con listado de los productos a almacenar, los cuales deber‡n ser  clasificados conforme la Ley N¼ 11273, Ley 11354 y Decreto Reglamentario 0552/97.-

                     10.4.- PROFESIONAL RESPONSABLE:

                   Se deber‡ designar un Ingeniero Agr—nomo responsable, el cual deber‡ participar ante cualquier requerimiento que el municipio efectivice.-

                     10.5.-  DOCUMENTACION:  

                      a) Instrumentos de constituci—n de la persona jur’dica, y estatutos actualizados al momento de la presentaci—n.-

                     b) Poder extendido por escribano pœblico o constancia del Registro Pœblico de Comercio que acredita la representaci—n del firmante.-

                       c) Comprobante de inscripci—n en el Registro de Expendedores ante la Direcci—n de Sanidad Vegetal y/o autoridad competente.-

                     d) Comprobantes de inscripci—n ante AFIP y API.-

                      10.6.- La habilitaci—n municipal de los locales destinados a dep—sito o almacenamiento de productos fitosanitarios se otorgar‡, previa acreditaci—n del solicitante de encontrase inscripto en el registro pœblico respectivo por ante la autoridad de aplicaci—n de la ley 11.273, en los tŽrminos y condiciones establecidos en dicha norma y en los arts. 7¼ y sigs. del Decreto reglamentario N¼ 552/97.-

Art.11: Proh’base la radicaci—n, en la Secci—n Urbana de Ca–ada de G—mez, de nuevos establecimiento destinados a la elaboraci—n,  fraccionamiento y dep—sito  de productos fitosanitarios.-

Art.12.-Las conductas reprochables y las sanciones pertinentes ser‡n en todos los casos las establecidas en la ley 11.273, modificatorias y decretos correspondientes.- Su aplicaci—n se efectuar‡ por los organismos provinciales competentes segœn las normas referidas.-

Art. 13: Derogase toda disposici—n que se oponga expresa o t‡citamente a la presente.-

Art.14.-  La presente ordenanza tendr‡ vigencia a partir de su promulgaci—n.-

Art.15¼.- Cœmplase, comun’quese, publ’quese y dŽse al R.M.-

   

CA„ADA DE GîMEZ,   25 de Octubre de 2018.-

             DRA. GEORGINA TENIS Ps. CARINA M. MOZZONI

                                        SECRETARIA                                                             PRESIDENTE