Ref: Expte. C.M. n¼ 11.631 –Letra ÒBÓ-A–o 2.018.-
VISTO:
La Ley N¡ 11.273 y su Decreto Reglamentario N¡ 552/97 que regulan la
formulaci—n y utilizaci—n de fitosanitarios en toda la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO
Que
el Concejo Deliberante se encuentra abocado a dictar una norma que reglamente
la posibilidad de colaboraci—n del municipio de Ca–ada de G—mez con la
autoridad competente en materia de control y fiscalizaci—n de las actividades
de utilizaci—n y/o dep—sito y/o transporte de fitosanitarios.
Que
resulta de interŽs comunitario establecer los procedimientos de colaboraci—n
del Municipio con el îrgano de aplicaci—n de la Ley 11273.
Que
actualmente rigen en esta ciudad los l’mites establecidos en el Art’culo 33 y
siguientes de la Ley 11273.
Que
en cuanto a los establecimientos de dep—sitos de productos fitosanitarios, los
mismos cuentan con reglamentaci—n y restricciones para su radicaci—n dentro del
çrea Urbana, conforme los tŽrminos de la Ordenanza N¡ 6240.
Que
con la finalidad de colaborar con el Gobierno Provincial en materia de control
de las actividades de aplicaci—n de fitosanitarios, ser’a œtil la Creaci—n de
un Registro Municipal de Profesionales tendiente a la realizaci—n de tareas de
colaboraci—n en dicho control.
Que
las tareas de colaboraci—n deber’an ser realizadas por profesionales externos
de las actividades que se desarrollen, comunicando debidamente de tales
actuaciones al îrgano provincial de aplicaci—n y fiscalizaci—n.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
CA„ADA DE GîMEZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A N¼ 9286
Art.
1:
Ratificase la plena adhesi—n y vigencia de las disposiciones de la Ley N¡ 11.273
y concordantes y su Decreto Reglamentario N¡ 552/97.-
Art.
2:
Establecer como l’mite de la planta urbana a los efectos de la aplicaci—n de la
Ley Provincial N¼ 11.273 sus modificatorias y del Decreto reglamentario, el sector demarcado en plano que se
adjunta y forma parte integrante de la Presente (Anexo I).-
*Los l’mites se describen a
continuaci—n:
LA ZONA
URBANA COMPRENDE:
Avda. Santa Fe desde
camino pœblico ubicado a 340 m de Avda. A. del Valle hacia el Este hasta
el camino pœblico ubicado a 393 m
de calle Ayacucho hacia el Este; por este camino hacia el Norte hasta l’mite
norte de los lotes 1 al 8 del plano 74987/51; y por este l’mite hasta calle
Ayacucho; por calle Ayacucho hacia el Norte hasta calle La Plata; por calle La
Plata hasta calle Alem; por esta œltima hacia el Sur
hasta proyecci—n calle Avda. Argentina; por esta proyecci—n hacia el Oeste
hasta Ruta Prov. 19-S; por Žsta hacia el Sur hasta la intersecci—n con las v’as del FFCC;
acompa–ando el trazado de las mismas con direcci—n SE hasta interceptar Av.
Santa Fe; desde esta intersecci—n, por Av. Santa Fe con direcci—n hacia el
Oeste hasta la prolongaci—n de Ruta Prov. 19-S; por esta œltima hacia
el Norte hasta llegar al l’mite Norte del Lote B2 del plano 137532/96; por este
l’mite hacia el Oeste hasta el l’mite Oeste del mismo lote; por este l’mite con
direcci—n Sur hasta llegar a Av. Santa Fe; por Žsta con direcci—n hacia el
Oeste hasta el l’mite Oeste del lote 1 del plano 1622/57, siguiendo por este
œltimo hasta el l’mite sur del mismo lote; por este l’mite hacia el Este hasta
el camino pœblico en coincidencia con la Ruta 19-s; por este camino hasta el
l’mite Sur del lote 1D del plano 126615/88; continuando por esta l’nea hacia el
Este hasta interceptar las v’as del FFCC; continuando el trazado de las v’as
hasta interceptar calle MŽxico; de ah’ por esta œltima calle hacia el Sur hasta
calle Saavedra; de esta œltima hacia el Oeste hasta calle LatinoamŽrica; por
esta œltima y hacia el Sur hasta calle Rawson; por esta œltima calle con
direcci—n hacia el Este hasta calle MŽxico; por MŽxico con direcci—n Sur hasta
calle Castelli; por Castelli hacia el Este hasta calle Chuquisaca; por esta
œltima y con direcci—n hacia el Sur hasta calle Colombia; tomando esta œltima
hacia el Este hasta calle Pringles, por esta ultima y con direcci—n Norte hasta
Castelli, tomando esta œltima con direcci—n este hasta calle San Lorenzo y
siguiendo su recorrido por Žsta hasta calle Lavalle girando por Žsta hacia el
Este hasta el camino pœblico que se encuentra a 340 m de calle Avda. A. del
Valle; y por esta œltima calle hacia el Norte hasta llegar a Avda. Santa Fe
cerrando el pol’gono.
Art.3¡.-Se proh’be en el
ejido urbano de Ca–ada de G—mez la aplicaci—n de agroqu’micos para la
eliminaci—n de pastizales y especies vegetales en todos los predios de la zona
urbana, ubicados en el municipio de Ca–ada de G—mez, ya sean de dominio pœblico
o privado.
Art.
4¡.-Establecer
los l’mites agron—micos de la planta urbana de la ciudad de Ca–ada de G—mez en
los siguientes par‡metros:
4.1.- Se establece una franja agron—mica de 150 metros
contados desde los l’mites demarcados en el plano del art. 2. en la cual no se
podr‡n utilizar y/o aplicar productos fitosanitarios, cualquiera sea su clase.
4.2.- En la franja comprendida a partir de los 150 metros de
la planta urbana y hasta 3000 metros de la misma, siempre considerando los
l’mites demarcados en el plano del art. 2, se podr‡n realizar aplicaciones
conforme los tŽrminos de la Ley 11273, modificatorias y su Decreto
Reglamentario, con las siguientes restricciones.
4.2.1.- Se proh’be la aplicaci—n terrestre de productos
toxicol—gicos Clase II (banda amarilla) en un radio de 1500 metros contados
desde la zona delimitada en el Art. 2¡.-
4.2.2.- Proh’base el uso de productos fitosanitarios t—xicos y muy t—xicos (color de banda
roja clase 1a y 1b) dentro de un radio de los 3000 metros contados desde la
zona delimitada en el Art. 2.
4.2.3 Proh’base la aplicaci—n de los productos fitosanitarios vol‡tiles o que
se comportan en fase gaseosa, en la zona restringida que abarcan un radio de
3000 metros contados desde la zona delimitada en el Art. 2¡:
INSECTICIDAS: Dimetoato, Endosulf‡n, Clorpirifos, Fenitrohion, Pirimicarb, Acefato,
Profenofos.
HERBICIDAS: 2 -4D en toda su formulaci—n; Acetoclor, Metalaclor, Picloram, triclopir
4.2.4 – Proh’base la aplicaci—n aŽrea de productos
fitosanitarios, cualquiera sea su clase, en un radio de 3000 metros contados desde la zona delimitada en el Art. 2; estableciŽndose las
siguientes excepciones:
a) La aplicaci—n aŽrea de
productos fitosanitarios de clases toxicol—gicas C y D podr‡ realizarse dentro
del radio de los mil (1000) metros cuando, en raz—n de las condiciones del
terreno donde se encuentre implantado el cultivo o debido al estado de
desarrollo del mismo, resulte imposible, segœn recomendaci—n de profesional
autorizante, realizar la aplicaci—n con equipos terrestres.
b) La aplicaci—n aŽrea de
productos fitosanitarios de clase toxicol—gica B s—lo podr‡ efectuarse dentro
del sector comprendido entre los mil (1000) metros y los tres mil (3000)
metros, cuando adem‡s de presentarse las condiciones se–aladas en el inciso
anterior, no existieren en el mercado productos equivalentes de clases
toxicol—gicas c o D.
4.2.5.- Proh’base el uso
de coadyuvantes a base de nonilfenol, etoxiliados aplicados al tanque del
equipo de aplicaci—n, por tratase sustancias capaces de alterar el sistema
hormonal humano, en todo el distrito
urbano y rural de Ca–ada de G—mez.
Art.
5.-
Los l’mites y prohibiciones establecidos en el art. 4¡ de la presente se
aplicar‡n a los establecimientos educativos rurales durante los per’odos en que
se dicten clases.
Art.
6¡.-
Autorizar al DEM, a ofrecer, al Gobierno Provincial, Direcci—n Provincial de
Sanidad Vegetal u organismo que lo reemplace (ley 11.273 y
modificatorias), la cesi—n de
oficinas para un mejor ejercicio de sus funciones propias de fiscalizaci—n y
control de las actividades de aplicaci—n de fitosanitarios.-Asimismo se
encuentra facultado el DEM para ofrecer apoyo y colaboraci—n a los funcionarios
y/o empleados del Gobierno de Santa Fe en el momento en realicen sus funciones
propias, poniendo a disposici—n la informaci—n que cuente que pudiere ser de
utilidad.-
Art.
7:
Crease el Registro Municipal de Profesionales Agr—nomos, el cual ser‡ llevado
por la Guardia Urbana Municipal. Podr‡n inscribirse en el mismo todos los
profesionales que cuenten con t’tulo habilitante de Ingeniero Agr—nomo y
cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 11273 y modificatorias.
Los productores y/o aplicadores de fitosanitarios que deban utilizar
dichos productos a una distancia menor de 1000 metros del çrea delimitada en el
art. 4 y/o de escuelas rurales, deber‡n contratar en forma particular y a su
cargo a un profesional Registrado, a los fines de que confeccione un informe
circunstanciado de la o las aplicaciones efectivamente realizadas (producto
utilizado, clase, direcci—n de los vientos, equipo utilizado, inscripci—n del
aplicador y del equipo, entre otras cuestiones). Dicho informe ser‡ entregado a
la Municipalidad dentro del plazo de 48 horas de la verificaci—n para su
inmediata remisi—n al îrgano Provincial en el domicilio que obligatoriamente
deber‡ constituir en esta ciudad. El informe presentado por el profesional del
Registro, ser‡ considerado como colaboraci—n externa al îrgano de control
provincial. La presente no significa modificaci—n alguna en materia de
facultades legales del —rgano de control y fiscalizaci—n dependiente del
gobierno de la Provincia de Santa Fe, atento la indelegabilidad de las mismas.-
El Municipio podr‡ proveer al Ingeniero responsable de la constataci—n de: un
anem—metro, manga de viento port‡til y planilla de registro, debiendo en tal
caso solicitarse al Municipio, en oficina de Guardia Urbana,. con una anticipaci—n
no menor a 24 horas h‡biles a la realizaci—n de la tarea.- El productor
agropecuario notificar‡ la fecha y hora de realizaci—n de la pr‡ctica, al
Ingeniero Agr—nomo responsable de la constataci—n, con un plazo m’nimo de 24
horas de anticipaci—n. Todo productor agropecuario que se encuentre dentro de
los 1.000 metros desde el l’mite de la planta urbana, tendr‡ que inscribirse en
el registro de productores, a los fines del cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza.
Art.
8:
Proh’base la circulaci—n y permanencia
dentro de los l’mites del radio urbano de equipos terrestres de
aplicaci—n de productos fitosanitarios. El ingreso de equipos al ejido urbano,
con el fin de su reparaci—n, requerir‡ su acondicionamiento previo, mediante
vaciado del tanque y lavado del equipo completo.
Art.9.-PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE INFRACCIONES Y
COMUNICACIONES: Atento a que la tarea de control y fiscalizaci—n es
competencia indelegable de la autoridad de aplicaci—n de la ley provincial N¼
11.273 – art. 23¼ y concordantes del decreto reglamentario N¡ 552/97; la autoridad
Municipal asume el car‡cter de colaborador en el procedimiento de verificaci—n
del cumplimiento de la referida Ley,
sus modificatorias, reglamentaciones y de la presente ordenanza. En tal
car‡cter, ante la verificaci—n de un hecho contrario a las referidas normas o
de comunicaciones cursadas por parte de los productores y/o aplicadores se
proceder‡ de conformidad a las siguientes reglas:
9.1.- La Secretaria de Gobierno proceder‡ a solicitar al
Organismo de control y fiscalizaci—n establecido por la Ley 11273, a que
constituya un domicilio electr—nico proporcionando al Municipio una direcci—n
de correo electr—nico apta para la recepci—n de notificaciones, y asimismo se
le solicitar‡ al organismo Provincial que constituya un domicilio legal en
jurisdicci—n de Ca–ada de G—mez a los fines de la entrega de material e
informaci—n œtiles para que el Organismo de control cumpla sus funciones
9.2.- A las direcciones de correo electr—nico que fueren
informadas por el Organismo de aplicaci—n, la Guardia Urbana deber‡ notificar
de cualquier hecho y/o infracci—n que hubiere constatado y/o detectado, dentro
del plazo 48 horas h‡biles, pudiendo remitir copias escaneadas de las
actuaciones, conforme lo establecido por el Art. 36 de la Ley 11273,
9.3.- A la misma direcci—n de correo se elevar‡n las
recetas agron—micas recepcionadas como as’ tambiŽn el informe sobre la
aplicaci—n realizada en los tŽrminos del art. 7 de la presente ordenanza.
Art.10.- Los establecimientos destinados a dep—sito o
almacenamiento de productos fitosanitarios, deber‡n adecuarse a las siguientes
condiciones.
10.1.- UBICACIîN:
a) Deber‡n estar ubicados a
una distancia en l’nea recta no menor a cien (100) metros respecto a
establecimientos de ense–anza, centros de salud, centros de recreaci—n (clubes,
estadios deportivos, etc.).-
b) Deber‡ existir una distancia m’nima de tres (3) metros respecto a
propiedades vecinas no contempladas en el punto a).-
Deber‡n observarse los requisitos
mencionados en los incisos a) y b) tanto para los dep—sitos ubicados en zona
urbana como rural.
10.2.- CONDICIONES EDILICIAS:
a) Pisos: Deber‡n ser impermeables con pendientes que permitan
colectar l’quidos destinados a una c‡mara con una capacidad m’nima no inferior
a cuatro (4) metro cœbicos, que a su vez dispondr‡ de un sistema elŽctrico
manual de evacuaci—n. Quedando terminantemente prohibida su conexi—n con cursos
de agua o canales que desagoten en cursos de agua.-
b) Ventilaci—n: Las ventanas deber‡n ubicarse a una altura m’nima
de dos (2) metros sobre el nivel del piso y corresponde un (1) metro cuadrado
de ventilaci—n por cada siete (7) metros de pared. En caso que la superficie del
dep—sito sea de cien (100) metros cuadrados o mayor deber‡ disponerse de un
sistema de ventilaci—n forzada. Los portones
tendr‡n un ancho m’nimo de cuatro (4) metros y una altura no inferior a tres
metros con cincuenta (3,50).-
c) Iluminaci—n elŽctrica:
La instalaci—n deber‡ ser anti-incendio y las cajas que contienen llaves
deber‡n poseer tapas.- Los cables y artefactos de iluminaci—n deber‡n estar
aprobados conforme a las normas de seguridad industrial usuales y habituales en
el mercado, estos elementos de iluminaci—n deber‡n estar ubicados a una
distancia no menor de dos (2) metros por sobre la estiba m‡s alta.-
d) Elementos
de seguridad:
1) Extinguidores de incendio en cantidad necesaria.
2) Elementos de protecci—n, casco, guantes impermeables y m‡scaras con
filtros apropiados para plaguicidas.-
e) Los dep—sitos no tendr‡n en su interior cocinas, ba–os, o vestuarios,
o cualquier otra habitaci—n destinada a permanencia del personal, aœn en caso
de vigilancia.-
10.3.- PRODUCTOS:
Se deber‡ presentar DDJJ. con listado de los productos a almacenar, los
cuales deber‡n ser clasificados
conforme la Ley N¼ 11273, Ley 11354 y Decreto Reglamentario 0552/97.-
10.4.- PROFESIONAL RESPONSABLE:
Se deber‡ designar un
Ingeniero Agr—nomo responsable, el cual deber‡ participar ante cualquier
requerimiento que el municipio efectivice.-
10.5.-
DOCUMENTACION:
a) Instrumentos de constituci—n de la persona jur’dica, y estatutos
actualizados al momento de la presentaci—n.-
b) Poder extendido por escribano pœblico o constancia del Registro
Pœblico de Comercio que acredita la representaci—n del firmante.-
c) Comprobante de inscripci—n en el Registro de Expendedores ante la
Direcci—n de Sanidad Vegetal y/o autoridad competente.-
d) Comprobantes de inscripci—n ante AFIP y API.-
10.6.- La habilitaci—n municipal de los locales destinados a dep—sito o
almacenamiento de productos fitosanitarios se otorgar‡, previa acreditaci—n del
solicitante de encontrase inscripto en el registro pœblico respectivo por ante
la autoridad de aplicaci—n de la ley 11.273, en los tŽrminos y condiciones
establecidos en dicha norma y en los arts. 7¼ y sigs. del Decreto reglamentario
N¼ 552/97.-
Art.11: Proh’base la
radicaci—n, en la Secci—n Urbana de Ca–ada de G—mez, de nuevos establecimiento
destinados a
la elaboraci—n, fraccionamiento y
dep—sito de productos
fitosanitarios.-
Art.12.-Las conductas
reprochables y las sanciones pertinentes ser‡n en todos los casos las
establecidas en la ley 11.273, modificatorias y decretos correspondientes.- Su
aplicaci—n se efectuar‡ por los organismos provinciales competentes segœn las
normas referidas.-
Art. 13: Derogase toda disposici—n que
se oponga expresa o t‡citamente a la presente.-
Art.14.- La presente ordenanza tendr‡ vigencia a
partir de su promulgaci—n.-
Art.15¼.- Cœmplase, comun’quese,
publ’quese y dŽse al R.M.-
CA„ADA DE GîMEZ, 25 de Octubre de 2018.-
DRA. GEORGINA TENIS
Ps. CARINA M.
MOZZONI
SECRETARIA
PRESIDENTE